viernes, 6 de marzo de 2026

09440-131.COMUNIDAD VALENCIANA: 05.Dana del año 2024: 03 ¿Es Mazón un homicida imprudente?: Fundamentos, Responsabilidades, y Conclusión

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09425 (24.02.2026 - 03.Dana del año 2024
                       ¿Es Mazón un homicida imprudente como resultado de 
                          una grosería/inactividad negligente?)
09438 (05.03.2026 - 04.Dana del año 2024
                                  02¿Es Mazón un homicida imprudente?
                                        En la Normativa no aparece Mazón)

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I: INTRODUCCIÓN

     Hemos visto (documento 09425 de 24.02.2026 de este índice) que La JUEZA DE LA DANA ha encontrado, después de un año de investigaciones, como culpar a CALOS MAZÓN mediante una GROSERA/INACTIVIDAD NEGLIGENTE, relatado estos conceptos Cómodo Centón, y que a la vista de indicios y al ser aforado Carlos Mazón, y no pudiendo investigarlo la Jueza, esta lo eleva al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para ser acusado de un delito de homicidio imprudente.

     Además, (ver documento 09438 de 05.03.2026 de este índice), que conforme la LEY VALENCIANA DE EMERGENCIAS, hemos dicho (ver documento 09438 de 09438 de este índice) que MAZÓN es irresponsable, esto es, es INOCENTE.

II. FUNDAMENTOS

      Existen dos querellas contra Carlos Mazón reclamándole responsabilidad en los sucesos de la Dana, ambas declinadas

      En diciembre 2024 el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana RECHAZÓ una  querella porque no había un nexo causal con las muertes, una ausencia de responsabilidad penal directa y que no existía una relación directa entre los actos de Mazón y los daños ocasionados.en la Dana. Lo que presentaba la querella era una opinión política, unas decisiones discutibles o que cuestionaban la coordinación o la rapidez de respuesta, pero sin aportar datos que demostraran que Mazón actuó con intención delictiva o con una negligencia penalmente relevante.

       En febrero de 2025 el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (TSCV) RECHAZÓ una segunda querella porque no existe responsabilidad penal en Mazón por el cargo de Presidente del Gobierno, ya que no existe una normativa concreta que le atribuya funciones en el caso de la Dana

III: RESPONSABILIDADES

     A la vista de lo anterior, la NORMA (ver documento 09438 de 05.03.2026 de este índice) ESTABLECE QUE LA RESPONSABILIDAD ESTA EN EL CECOPI y, por lo mismo, en la dirección del comité del mismo y en sus técnicos. Así, Mazón no es garante de la ley ni está sometido a la norma, por lo que no se da en Mazón un nexo causal individualizado entre la omisión y cada fallecimiento.

       Por otra parte, no se puede elevar exposición razonada al TSJ sin haber agotado antes la instrucción y haberse realizado todas las diligencias pertinentes. Dicho de otro modo, tras elevar la causa al TSCV, la JUEZA sigue tomando declaraciones, luego el procedimiento no lo ha terminado y, por tanto, no se puede elevar.

        La esencia del asunto no está en lo político, sino en lo técnico, en  el nexo causal, en la competencia jurídica y en el estado de la instrucción. No es suficiente enumerar víctimas, sino demostrar que una actuación concreta habría evitado cada muerte.No es suficiente que se pudo enviar antes la alerta pues un envío anterior no demuestra que se pudieran salvar vidas ni que el mensaje hubiera cambiado el desenlace

         En este caso, la gestión operativa de emergencias está atribuida a los órganos técnicos y al Cecopi. 

            Si Mazón no forma parte de ese órgano operativo ni tiene atribuida la competencia directa sobre el envío de alertas, la responsabilidad penal no puede construirse únicamente sobre su posición jerárquica. 

IV: CONCLUSIONES

        El Derecho Penal exige que la conducta omitida sea condición necesaria del resultado. Si no lo es, la imputación pierde sustento. No se puede imputar por el cargo, sino por competencia jurídica concreta

        Entendido de tal modo, MAZÓN ES INOCENTE

        Sin embargo, la JUSTICIA ES INESCRUTABLE

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