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09213 (16.10.2025 - 03.Modificación en la Constitución de 1978
del Derecho de Aborto de Las Mujeres
La falacia de este derecho)
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I: DEL REFERENDUM
El ARTÍCULO 92 de la Constitución Española de 1978 se pronuncia sobre el REFERENDUM en los términos que siguen:
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
II: DE LAS DECISIONES POLÍTICAS DE TRANSCENDENCIA
No se establece qué son las decisiones políticas de especial trascendencia, de forma que la ausencia de la descripción de este concepto impide establer una relación a priori de las decisiones, las cuales quedan en manos del Presidente del Gobierno con la autorización del Congreso de los Diputados.
Entendido lo anterior, son los diputados los que determinan la votación en referéndum de los posibles asuntos transcendentes, es decir, son los diputados los que definen la transcendencia del asunto y la necesidad de un referéndum sobre un determinado tema. Dicho de otro modo, los diputados no necesitan meterse en semejante pantano.
Por otra parte, no existe en España una conciencia social de votar en referéndum, lo que añade la imposibilidad de que los españoles puedan votan en referéndum como un acto ordinario en cualquier momento de la legislatura, quedando para actos extraordinarios.
III: MÁS ALLÁ DE UNA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Cierto es que la Constitución se puede MODIFICAR en sus contenidos y que se hace, o debe hacerse, mediante referéndum, pero aquí, afirma Cómodo Centón, vamos un poco más allá que la estricta modificación del texto constitucional, refiriéndose Cómodo Centón al hecho que un país estrictamente democrático debería de impulsar aquellos aspectos sociales mediante el hecho de refrendo de asuntos cotidianos que exceden lo cotidiano.
Nos dice Cómodo Centón que en realidad NO existe una costumbre y uso social del REFERÉNDUM. No estamos ni tenemos la costumbre de votar para refrendar aquellos asuntos de especial transcendencia que indicen directamente sobre la vida social y política de España. Los españoles NO tenemos conciencia de referéndum, NO estamos acostumbrados a votar más allá de la elección de diputados y concejales, de ahí que la democracia española sea una democracia de mínimos.
IV: VARIOS EJEMPLOS
Nos relata Cómodo Centón una relación de asuntos que deberían ser objeto de REFERENDUM:
- El aborto
- La eutanasia
- La participación en misiones internacionales
- El salario base
- La emigración
- La destitución de un gobierno
- La independencia de una autonomía
- La elección del Consejo del Poder Judicial
- Otros
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