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Ceuta
01.Inmigrantes lanzados al mar por Marruecos)
La Policía Española ha detenido en Ceuta a unos delincuentes al quebrantar el artículo 318 bis del Código Penal, que dice:
1) El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado
3b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves, será castigado
Ambos extremos citados se pueden aplicar a Pedro Sánchez y a la ONG en el asunto de la INVASIÓN de Ceuta
Se podría, por los más descerebrados, atender al segundo párrafo del punto 1), que dice: los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Con este segundo párrafo no sería posible aplicar a Pedro Sánchez ni a la ONG el citado delito de favorecimiento de la inmigración
Sin embargo, nos dice Cómodo Centón que sí una vez advertidos los inmigrantes NO abandonan el territorio invadido, lo que han hecho Pedro Sánchez y la ONG es un delio de favorecimiento de la inmigración y, por tanto, han de ser castigados
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