martes, 14 de octubre de 2025

09209-326.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 01.Modificación en la Constitución de 1978 sobre el Derecho de Aborto de Las Mujeres

DOCUMENTO ANTERIOR
01430 (11.05.2013 - 80.GENERALIDADES
                                  01.El aborto: De la historia y de Alicia)
04580 (11.09.2018 - 166.GENERALIDADES
                                  ¿Quién eres tú para impedir que yo me suicide?)
04989 (21.02.2019 - 173.GENERALIDADES
                                  Gestación Subrogada y Antecedentes de la Libertad)
05275 (07.08.2019 - 02.Vientre de Gestación: Concepto)
06894 (05.05.2022 - 01.El aborto en Cómodo Centón)
07351 (08.02.2023 - 267.TODAS LAS LEYES MIENTEN
                                    10.Tribunal Constitucional/Político: Ley del aborto
                                         Ejemplo de cómo la ley siempre miente)

DOCUMENTO POSTERIOR
09211 (15.10.2025 - 02.Modificación en la Constitución de 1978 
                                           del Derecho de Aborto de Las Mujeres)



MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POR ACUERDO DE LA IZQUIERDA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES AL ABORTO


INTRODUCCIÓN:

         Para modificar un artículo de la Constitución Española de 1978 se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado). 

        En caso de no alcanzar ese acuerdo, un texto aprobado por la mayoría absoluta del Senado puede ser aprobado por el Congreso si este obtiene una mayoría de dos tercios. 

       Finalmente, la reforma se somete a referéndum para su ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. 

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN ORDINARIO

         Aprobación inicial:

Un proyecto de reforma debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras del Congreso y del Senado.

         Si hay desacuerdo:
 
Si una de las cámaras no se pone de acuerdo con la otra, se forma una comisión paritaria entre diputados y senadores. Si esta comisión no logra un acuerdo, la reforma puede ser aprobada por el Congreso con una mayoría de dos tercios, siempre que el Senado haya votado a favor del texto por mayoría absoluta.

         Referéndum:

Una vez aprobada, la reforma puede ser sometida a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras dentro de los 15 días posteriores a su aprobación. 

PROCEDIMIENO DE REFORMA AGRAVADO
Modificación Especial de los Títulos 
Preliminar, Primero y Segundo:

       La reforma de los aspectos más esenciales de la Constitución, como los que se refieren al Título Preliminar, el Título I (Derechos y libertades) y el Título II (Coronación), debe pasar por un procedimiento más riguroso: 

         Aprobación por mayoría de dos tercios:   

Debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios en ambas cámaras.

         Disolución de las Cortes;
      
Tras la aprobación, se disuelve el Congreso y el Senado.

         Referéndum: 

La reforma se somete a referéndum para su ratificación, sin posibilidad de que los ciudadanos la soliciten. 

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