miércoles, 15 de octubre de 2025

09211-327.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 02.Modificación en la Constitución de 1978 del Derecho de Aborto de Las Mujeres

DOCUMENTO ANTERIOR
09209 (14.10.2025 - 01.Modificación en la Constitución de 1978 
                                          sobre el Derecho de Aborto de Las Mujeres)

DOCUMENTO POSTERIOR
09213 (16.10.2025 - 03.Modificación en la Constitución de 1978 
                                           del Derecho de Aborto de Las Mujeres
                                       La falacia de este derecho)



I: DE LA LEY

La Constitución Española, QUE NO CASTELLANA, de 1978.
establece en su
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 43
que:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.


II: DEL APARTADO CUARTO DE LA FALSA IZQUIERDA ESPAÑOLA 
    QUE NO CASTELLANA

Artículo único.
El artículo 43 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes
términos:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

       Y se quiere añadir:

4. Se reconoce el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo que sea libre, informada, plena y universal. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de este derecho con absoluto respeto a su autonomía física.

Disposición final única:
La presente reforma del artículo 43 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España

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