DOCUMENTO ANTERIOR:
01754
01346
DOCUMENTO POSTERIOR:
01819
01835
I: ANTECEDENTES IMPRESCINDIBLES
01346-42.LOS CATALANES VIVEN SOLOS
04.La Cataluña Berenjenal: Mentiras Soberanistas
DOCUMENTO ANTERIOR: 01200 - 01264 - 01299
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DOCUMENTO POSTERIOR: 01380 - 01389 - 01393 - 01467
I: ANTECEDENTES ADVERTIDOS
Sabemos que los catalanes son
imbéciles conforme NURIA DE GISPERT anunció, delante de Arturo Más El Berenjenal,
el día de la Gloriosa Diada 2012, pero, y además, sabemos que su pureza no
tiene, con perdón de los vascos, parangón entre los pueblos elegidos que
pueblan la Tierra. El PENSAMIENTO CATALÁN responde
a un Primer Principio que no admite discusión: los catalanes no son
responsables de sus actos, sino que son responsables los demás. El CATALÁN
es el elegido. Los DEMÁS, que son los siervos de los catalanes, han
de practicar la ausencia del pensar, no opinar y someterse, en todo, al
pensamiento catalán, de modo que si piensan son fascistas (véase documento 01200 de este índice)
JOSE IGNACIO WERT, ministro de
Educación, quiere que en la REGIÓN ESPAÑOLA DE CATALUÑA se estudie en español.
Para lograr su objetivo aplica la Constitución de 1978, las sentencias del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Cataluña; hasta aquí,
normal. La ANORMALIDAD reside en el
fascismo catalán...., "aquí se estudia en catalán". Para comprender al
"catalán" antes hay que entender el PENSAMIENTO CATALÁN (véase
documento 01200 de este índice), asimilar que los catalanes nunca dejarán de
ser imbéciles (véase documento 01137 de este índice), así como aceptar que los
catalanes son los nuevos franquistas (véase documento 00672 de este índice)...,
de modo que si todo lo anterior no es interiorizado como evidente por EL
ESPAÑOL, queda demostrado que "el español" es, también, un imbécil. Quiero estudiar en español en
España..., ¿qué parte de la frase no se entiende? (véase documento 01264 de este índice)
II. ARGUMENTOS NACIONALISTAS ANTI-ESPAÑOLES
Consideremos la IRREALIDAD DE LA REALIDAD, donde se puede
abandonar España y pertenecer a EUROPA, de modo que "se sigue siendo
Europa", por separación en el caso de un triunfo separatista, por medio
de un "referéndum parcial", donde se impone la permanencia por secesión.
Es la vía directa, la cual consiste en sustraer el derecho de "otros" a
decidir en virtud de la imposición personal de "unos" del derecho a
decidir. Se parte de una manipulación del concepto de "soberanía", donde
se equipara, conforme discriminación positiva, la idea de Cataluña a la
idea de España. La diglosia consiste en manipular el concepto de
"diglosia", afirmando que lo español y lo catalán son del mismo nivel,
cuando el español es una lengua y el catalán una sub-lengua. El
argumentario basado en la igualdad es, de facto, una mentira, y consiste
en una inventada "paridad".
Hay un segundo argumentario, consistente en que el "todo"
(España) si se fracciona (Cataluña) sigue siendo el "super-todo"
(Europa), de modo que aunque una parte (Cataluña) se deslinde sigue
siendo parte de la misma finca (Europa), de ahí que la parte deslindada
(Cataluña), aún siendo "una" (Cataluña) es parte del "super-todo"
(Europa) y, por lo mismo, no precisa de regresar al "super-todo"
(Europa) ya que del "super-todo" (Europa) no ha salido aún saliendo de
la "parte del super-todo" (España) de la que sale.
III: MENTIRAS HISTÓRICAS
La CATALUÑA BERENJENAL dice que "el parlamentarismo catalán
tiene sus fundamentos en la edad media, con las asambleas de Pau i Treva
y la Corte Condal" y añade como "en el siglo XIV se creó la Diputación
del General o Generalidad, que fue adquiriendo más autonomía hasta
llegar a actuar, durante los siglos XVI y XVII, como gobierno del
Principado de Cataluña. Pero OLVIDA que Cataluña es la conjunción de
tres condados... Osona, Gerona y Barcelona, condicionados a la Corona de
Aragón en virtud de matrimonio del conde catalán con la niña aragonesa,
y OLVIDA como en la práctica política desaparece Cataluña con Carlos I
de España tras, de facto, la unión personal entre Fernando de Aragón e
Isabel de Castilla.
Sigue afirmando la CATALUÑA BERENJENAL que "la caída de Barcelona
en 1714, como consecuencia de la Guerra de Sucesión, supuso la abolición
por parte de Felipe V con el Decreto de Nueva Planta del derecho
público catalán y de las instituciones de autogobierno", y OLVIDA que en
esa guerra se violentaba, por parte de Cataluña, la ley natural de
sucesión a favor de Felipe V, colocándose Cataluña fuera de la ley al
apoyar a Carlos de Austria.
Insiste la CATALUÑA BERENJENAL con ampliar su derecho más allá de
sus fronteras naturales, Osona, Gerona y Barcelona, así como más allá
de su política imperialista, estableciendo una relación de "itinerario
histórico con otros territorios", no especificando si se refiere a la
independencia de Nigeria o tal vez a la de Australia, pero, y en todo
caso, OLVIDÁNDOSE del Valle de Arán, así como de las pretensiones
expansionistas conocidas como Países Catalanes.
Nos recuerda, de seguido, la CATALUÑA BERENJENAL aquello de Primo
de Rivera, la Segunda República y Franco, todos los cuales, y sin
excepción, acabaron puntualmente con la estupidez catalana.
Con la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 se dotó la Región Española de
Cataluña de un autogobierno que la CATALUÑA BERENJENAL se ha ocupado en
transgredir, haciendo uso de la ley, a su antojo y conveniencia, hasta
alcanzar dos momentos cumbre, con el apoyo incondicional de los
españoles amantes de Cataluña...
UNO.- "El pueblo de Cataluña ha expresado de varias formas su
voluntad de superar la actual situación de bloqueo dentro del Estado
español. Las manifestaciones masivas de 10 de julio de 2010, con el lema
«Somos una nación. Nosotros decidimos», y de 11 de septiembre de 2012,
con el lema «Cataluña, nuevo estado de Europa», son expresión del
rechazo de la ciudadanía hacia la falta de respeto a las decisiones del
pueblo de Cataluña"
DOS.- El 27 de septiembre de 2012, mediante la Resolución 742/IX, el
Parlamento constató la necesidad de que el pueblo de Cataluña pudiese
determinar libre y democráticamente su futuro colectivo por medio de una
consulta. Las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña, el 25 de
noviembre de 2012, expresaron y confirmaron esta voluntad de forma clara
e inequívoca.
Sin que la MANIFESTACIÓN DEL DOCE DE OCTUBRE de 2012 pusiese en las
calles de Barcelona a tantos o mas españoles-catalanes, y sin que las
ULTIMAS ELECCIONES celebradas redujesen a miseria a la Cataluña
Berenjenal.
Así que, y a la vista de todo lo anterior, la CATALUÑA BERENJENAL
dice que... "Para llevar a cabo este proceso, el Parlamento de Cataluña,
reunido al inicio de la décima legislatura, en representación de la
voluntad de la ciudadanía de Cataluña expresada democráticamente en las
últimas elecciones, aprueba la siguiente: DECLARACIÓN DE SOBERANÍA Y DEL
DERECHO A DECIDIR DEL PUEBLO DE CATALUÑA (23.01.13), conforme:
Soberanía: El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.
Legitimidad democrática: El proceso del ejercicio del derecho a
decidir será escrupulosamente democrático y garantizará especialmente la
pluralidad y el respeto de todas las opciones, mediante la deliberación
y el diálogo en el seno de la sociedad catalana, con el objetivo de que
el pronunciamiento que se derive sea la expresión mayoritaria de la
voluntad popular, que será el garante fundamental del derecho a decidir.
Transparencia: Se facilitarán todas las herramientas necesarias
para que el conjunto de la población y la sociedad civil catalana tenga
toda la información y el conocimiento adecuado para ejercer el derecho a
decidir y para que se promueva su participación en el proceso.
Diálogo: Se dialogará y se negociará con el Estado español, con
las instituciones europeas y con el conjunto de la comunidad
internacional.
Cohesión social: Se garantizará la cohesión social y territorial
del país y la voluntad expresada en múltiples ocasiones por la sociedad
catalana de mantener Cataluña como un solo pueblo.
Europeísmo: Se defenderán y se promoverán los principios
fundacionales de la Unión Europea, particularmente los derechos
fundamentales de los ciudadanos, la democracia, el compromiso con el
estado del bienestar, la solidaridad entre los diferentes pueblos de
Europa y la apuesta por el progreso económico, social y cultural.
Legalidad: Se utilizarán todos los marcos legales existentes para
hacer efectivo el fortalecimiento democrático y el ejercicio del
derecho a decidir.
Papel principal del Parlamento: El Parlamento, como institución
que representa al pueblo de Cataluña, tiene un papel principal en este
proceso y, por lo tanto, deben acordarse y concretarse los mecanismos y
las dinámicas de trabajo que garanticen este principio.
Participación: El Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la
Generalidad deben hacer partícipes activos de todo este proceso al mundo
local y al máximo de fuerzas políticas, de agentes económicos y
sociales y de entidades culturales y cívicas de Cataluña, y deben
concretar los mecanismos que garanticen este principio.
El Parlamento de Cataluña anima a todos los ciudadanos y
ciudadanas a ser protagonistas activos en el proceso democrático de
ejercicio del derecho a decidir del pueblo de Cataluña.
Parlamento de Cataluña, 23 de enero de 2013
De lo que se deduce por parte de la CATALUÑA BERENJENAL que "el
pueblo de Cataluña, a lo largo de su historia, ha manifestado
democráticamente su voluntad de autogobernarse, con el objetivo de
mejorar el progreso, el bienestar y la igualdad de oportunidades de toda
la ciudadanía, y reforzar la cultura propia y la identidad colectiva.
De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por el
pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el
proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que
los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro"
IV: ACUERDO CONSEJO DE MINISTROS DE 1.3.13
IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE
LA DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SOBRE SOBERANÍA Y
DERECHO A DECIDIR
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que
se plantea la impugnación ante el Tribunal Constitucional de disposiciones sin
fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el
artículo 161.2 de la Constitución en relación con la Resolución 5/X, de 23 de
enero, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la "Declaración de
soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña".
Con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el
Gobierno entiende que la Resolución del Parlamento de Cataluña resulta
inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución
1.2; 2; 9.1 y 23 en relación con el artículo 168 de la misma. La Resolución, en
cuanto declara la soberanía del pueblo catalán y acuerda la iniciación de un
procedimiento para hacerla efectiva, no es compatible con la atribución de la
soberanía nacional al pueblo español establecida en al artículo 1.2 de la
Constitución, así como con la garantía constitucional de la "indisoluble unidad
de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles",
establecida en el artículo 2 de la misma.
Asimismo, una reforma constitucional que conlleve un cambio
sustancial del modelo de Estado ha de ser el producto de una decisión del pueblo
español, titular de la soberanía nacional, y de acuerdo con los procedimientos
previstos en la propia Constitución en su artículo 168.
Decisión encauzada a través de la
Constitución
En consecuencia, el reconocimiento de un nuevo sujeto
soberano en el pueblo catalán requiere una previa decisión constituyente,
políticamente imputable al soberano constitucional, es decir, el pueblo español
(art. 1.2 de la Constitución Española), y encauzada a través del procedimiento
del artículo 168 de la Norma Fundamental.
Igualmente, se ve conculcado el derecho a la participación
política de los ciudadanos residentes con el resto del territorio español con
vulneración del artículo 23 de la Constitución.
Por último, la resolución del Parlamento de Cataluña está
incumpliendo el deber constitucional como poder público establecido en el
artículo 9.1, en el que se establece que "Los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", lo que
también es predicable al Parlamento de Cataluña.
V: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Miedo me da el Tribunal Constitucional, dice Cómodo Centón
VI: CÓMODO CENTÓN SE EQUIVOCÓ
El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha sentenciado, y lo ha hecho por unanimidad, sobre la
declaración de soberançia y del derecho a decidir del puelo de Cataluña, que fue IMPUGNADA por el Consejo de Ministros en 01.03.13, y ha resuelto:
1- La resolución era impugnable, porque tiene efectos jurídicos
2- Cataluña no es soberana
2- El “derecho a decidir” existe en los cauces constitucionales
4- Para reforma la Constitución, se han de seguir los
procedimientos de reforma legales
A la vista de lo anterior, queda aplicar el Artículo 155 de la Constitución