lunes, 2 de junio de 2025

09049-316.TODAS LAS LEYES MIENTEN: Tribunal Constitucional: Ponencia/Borrador sobre la Amnistía de Inmaculada Montalbán: Acto Legitimo/Corrupto

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                                        De la cobardía del Tribunal Constitucional Español)
05380 (26.09.2019 - Del Parlamento Político No Legislativo)
07724 (26.09.2023 - Amnistía/Indulto: Concepto)
07988 (06.01.2024 - De la falsedad de Montesquieu)
07822 (02.11.2023 - 02.¿Es legal la amnistía?: Concepto de Cómodo Centón)
07848 (14.11.2023 - Resumen de documentos sobre el pensamiento, la felonía, 
                                    el terrorismo y las mentiras catalanas (resumen)
08588 (30.09.2024 - 34.Amnistía: El Tribunal Supremo ha dicho no
                                                                a la amnistía por malversación)
09034 (25.05.2025 - 35.Amnístia: Ha llegado al Parlamento Europeo con 
                                          el 10% de los diputados presentes)
07628 (24.07.2023 - 411.ASIA: 23.Israel
                                    01.Reforma Judicial de La Doctrina de la Razonabilidad
                                    El Legislador Negativo
06390 (24.02.2021 - 243.POLÍTICA: 05.Los Derechos Humanos
                                         Diversos planteamientos modernos
                                  El Legislador Negativo de Hans Kelsen 1881 –1973)
09002 (04.05.2025 - 14.De la Ley: Resumen de Documentos
                                  04.El Legislador Negativo)

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09055 (09.06.2025 - 01.Álvaro García Ortiz, 
                                          Fiscal General del Estado, a Juicio)
09079 (26.06.2025 - 35.Amnistía
                                  El Tribunal Constitucional, que avala la amnistía, 
                                           es una mierda y la ponencia una mentira)


I: LA IDEA DE INMACULADA MONTALBÁN

       Inmaculada Montalbán ha tenido una IDEA GENIAL

- como la Amnistía no está en la Constitución de 1978

- la Amnistía se puede aplicar

- ya que la Constitución no la prohíbe

      Así, nos dice Cómodo Centón que

- como el Derecho a Reflexionar Cinco Días de Pedro Sánchez 

- la Constitución no lo prohíbe

- Pedro Sánchez se puede a reflexionar cinco días y seguir cobrando el sueldo

- derecho que no se aplica al resto de los españoles

II: LA CONCLUSIÓN DE INMACULADA MONTALBÁN

         Inmaculada Montalbán ha tenido una CONCLUSIÓN GENIAL

       La PONENCIA escrita por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, es, tan solo un BORRADOR, que está siendo vendida como un triunfo del fascista/comunista Gobierno de La Moncloa, incidiendo en el hecho jurídico de que la AMNISTÍA es constitucional ya que su presencia en la Constitución de 1978 es una ausencia, e incidiendo en el hecho político de la libertad de expresión. 

     Así, EL HECHO JURÍDICO nos dice Inmaculada Montalbán es que impedir la Aprobación Legislativa de la Ley de Amnistía "privaría a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional".

     Así, EL HECHO POLÍTICO nos dice Inmaculada Montalbán establece la "preeminencia del Parlamento" respecto al resto de poderes del Estado, y recuerda que los jueces deben someterse al imperio de la ley, que ajustándose a la Constitución, emana de las Cortes Generales. Es decir, LOS JUECES NO pueden, según Inmaculada Montalbán, MODIFICAR UNA LEY PARLAMENTARIA

       Así, los dos párrafos anteriores, según Inmaculada Montalbán, el LEGISLADOR NEGATIVO ni es ni puede actuar contra el Parlamento. Sin embargo, el Legislador Negativo (EL JUEZ) actúa en multitud de ocasiones declarando inconstitucionales leyes o partes de una ley. Y es esto lo que está haciendo Inmaculada Montalbán cuando interviene en la constitucionalidad de una Ley Parlamentaria como es la Ley de Amnistía, es decir, Inmaculada Montalbán está cometiendo un ACTO CORRUPTO ya que establece que la citada ley es o no es constitucional, y, por lo mismo, NO se somete Inmaculada Montalbán al Imperio de la Ley, es decir, a una Ley Parlamentaria

       Tal BORRADOR ha de ser debatido en el Tribunal y votado por sus miembros, conforme la LEY, y en esto queda claro que es un ACTO LEGITIMO/CORRUPTO DEL SISTEMA LEGAL

III: LEGISLADOR NEGATIVO

         En la Evolución de Las Ideas de Cómodo Centón se menciona, dentro positivismo jurídico, la idea del legislador negativo de Hans Kelsen de 1930.

         La norma jurídica tiene que ser positiva, de ahí que la Idea del Hombre rechace el Derecho Natural en favor de un DERECHO PURO donde una norma emana de otra norma, de manera que se sustenta en un origen de carácter transcendental. Si cada “pueblo” fija su derecho, debe de existir una norma superior que, sin ser natural, cumpla una función de supremacía, de lo que se obtiene el DERECHO INTERNACIONAL que contiene una pirámide normativa o jerarquía de normas, de mayor a menor. 

       Ahora bien, nos dice la Idea de la Persona, que la norma puede ser malentendida, de ahí que su aplicación deba de tener un control, el cual debe ser atribuido a los JUECES, quienes determinan, para un determinado caso, la aplicación de la norma propiamente dicha y en su relación con la pirámide jerárquica, marcando jurisprudencia. 

      Otra posibilidad de control, nos dice La Idea del Hombre, es la revisión judicial en cuanto a la determinación de una norma constitucional, de modo que una decisión política y aun emanada de un plebiscito democrático puede ser anulada por una decisión judicial, y no ser incorporada al ordenamiento jurídico. 

    Nos encontramos ante el LEGISLADOR NEGATIVO que, si bien en principio debería de corresponder a hombres no pertenecientes al “poder judicial”, en realidad se instituye dentro del “poder judicial”, conforme a lo cual el citado “legislador negativo” puede invalidar legislaciones o normas votadas democráticamente si, en opinión del Juez, resultan anticonstitucionales. La Idea de la Persona establece especial consideración en el caso de un Sistema Presidencialista de Gobierno, donde el Presidente de la República dispone de capacidad de veto, bien de urgencias legislativas, e incluso a la extensión de su interés dentro de un plebiscito, de forma que todo lo anterior tiende a trasformar la democracia en una DICTADURA DEMOCRATICA.

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