domingo, 6 de junio de 2021

06499-364.MUNDO: 06.El G7 de Londres: 01.Nuevo Impuesto de Sociedades

DOCUMENTO ANTERIOR
02331 (07.06.2015 - 02.El G7 ya no es el G7+1, ni es el G2+6)
02334 (09.06.2015 - 03.El G7 en su necedad)
03636 (27.05.2017 - 04.El G7 sin rumbo)
04370 (08.06.2018 - 05.El G7 de Canadá: 
                                      La Mesa de los Desprecios)

DOCUMENTO POSTERIOR
06503 (12.06.2021 - 07.El G.7 de Gran Bretaña)

I: INTRODUCCIÓN

      En la Evolución de las Ideas de Cómodo Centón se cita, En la Sociedad Infantil/Femenina, la existencia de una ESTRUCTURA DE ESTADO cuyo fundamento es la desaparición de la independencia de Los Tres Poderes, una SUPERESTRUCTURA DE ESTADOS que tiene por objetivo eliminar la independencia de los "estados", y una tercera ANTE/ESTRUCTURA que busca la violación de las normas básicas de "los estados".

II: VIGENTE IMPUESTO DE SOCIEDADES

      Al tener cada Estado un determinado tipo de impuesto de sociedades, las empresas tienden a ubicarse en aquellas naciones con menor porcentaje de pago, retrayendo a su beneficio parte de las ganancias, lo que lleva a una competencia, a la baja del impuesto, entre naciones, perdiendo estas y ganando las empresas.

III: NUEVO IMPUESTO INTERNACIONAL DE SOCIEDADES

      Con el fin de defenderse de la "ante/estructura", buscan "los estados" fórmulas jurídicas internacionales que permitan la supremacía de las naciones, reduciendo al máximo posibles el poder de las empresas multinacionales y de "los grupos de vestíbulo". 

      Con dicha finalidad se ha reunido el G.7 (EE UU, Canadá, Japón, Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido), obviando, de nuevo, la presencia de Rusia y de China, así como la fracasada presencia de España. 

      El ACUERDO DE LONDRES del G.7 presenta dos pretensiones; por una parte acabar con el sistema de los años veinte del siglo XX por el cual la "empresa" pagaba allí donde tenía presencia física, y por otra parte, establecer un mínimo del 15% de impuestos en el territorio donde generan beneficios. Tal impuesto minimo de sociedades generaría un nuevo orden tributario internacional.

     El citado "acuerdo del G.7" busca ahora un ACUERDO EN EL G.20, donde se reúne el G.7 con España, la Unión Europea, y los llamados Países Emergentes, de forma que el G.7 pueda imponer al resto "sus medidas del 15% y tributación espacial de beneficios". De esta forma el G.20 actúa como una "ante/estructura", para finalmente imponer tales nuevas condiciones al resto del mundo. 

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