jueves, 16 de febrero de 2023

07363-268.TODAS LAS LEYES MIENTEN: Prostitución y la Hacienda Pública: El IVA es lo primero

DOCUMENTO ANTERIOR
07351 (08.02.2023 - 10.Tribunal Constitucional/Político
                                  Ley del aborto
                                  Ejemplo de cómo la ley siempre miente)

DOCUMENTO POSTERIOR
07409 (05.03.2023 - 01.María Ángeles Lorenzo-Cáceres, 
                                       juez del Caso Mediador)

I: MARCO LEGAL EN ESPAÑA

       En el artículo 187.1 del Código Penal se lee: el que determine, empleando violencia, intimidación o engaño bufete, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

       Dicho lo anterior, la PROSTITUCIÓN no es un trabajo ni es reconocida como actividad legal, y en la misma línea todo establecimiento donde se ejerce la prostitución es legal siempre que el propietario no obtenga beneficio alguno. Asimismo, no existe la descriminalización de la prostitución, no está prohibida, pero, a su vez, es castigada la explotación sexual y el proxenetismo

       La CONCLUSIÓN es que sí pero no y no pero sí; lo del perro del hortelano, que ni hace ni deja hacer.

II: HACIENDA Y LA PROSTITUCIÓN

       Ahora bien, una cosa es la prostitución, que es ilegal y, por tanto, en su ejercicio no tiene IVA, y otra cosa es la Hacienda Pública que no tiene IVA sobre la prostitución ya que es dicha actividad ilegal y es considerada no trabajo, pero sí tiene IVA sobre un trabajo no reconocido como es la prostitución, aunque dicho IVA no quede reflejado en una determinada cuantía. De nuevo aquello de no hacer ni no dejar hacer. 

III: CASO D'ANGELO EN ALICANTE

         D'ANGELO es un club de ALTERNE, es decir, prostitución, que ha sido condenado por Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a pagar 390.821 euros de IVA por los servicios prestados en dicho prostíbulo, argumentando que los servicios sexuales prestados a cambio de un precio constituyen una actividad económica no exenta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), añadiendo que la Jurisprudencia europea han venido reconociendo la exigencia de tributación de las rentas procedentes de actividades ilícitas como son los servicios ejercidos por las prostitutas como parte de ingresos no declarados de la propia hostelería del local, durante los años 2014, 2015 y 2016, y, en parte, pagados como "caja B".

       Como la prostitución carece de IVA, la Hacienda Pública se ha tenido que inventar un porcentaje de IVA, y lo ha aplicado como estimación indirecta

IV: MORAL Y DINERO

       No cabe duda que, en este mundo, un asunto es la moral y otro asunto es el dinero. Esto es, con el dinero del Estado hemos topado. 

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