viernes, 27 de septiembre de 2024

08585-422.CATALUÑA: Elecciones Europeas 2019: Sentencia del TJUE: Ni Puigdemont ni Comín fueron eurodiputados

DOCUMENTO ANTERIOR
06854 (08.04.2022 - 02.Tribunal Europeo
                                       Llanera esperando la sentencia europea 
                                            sobre los paranoicos huidos)
07029 (14.07.2022 - 250.TODAS LAS LEYES MIENTEN
                                    05.Estrarburgo
                                         Del Abogado General de la Unión Europea
07290 (23.12.2022 - TJUE: Junqueras El Bobo se queda, de momento,
                                                    sin escaño europeo)
07018 (06.07.2022 - 03.Tribunal Europeo: 01.TJUE y TGUE
                                  14.Puigdemont o de mal en peor la justicia europea)
07033 (15.07.2022 - 15.Puigdemont: Conclusión 
                                          del Abogado General de la Unión Europea)
07597 (05.07.2023 - 17.Puigdemont El Monte del Monte
                                   pierde, de nuevo, la inmunidad)

DOCUMENTO POSTERIOR


I: ANTECEDENTES

Miércoles, 6 de julio de 2022
07018-371.CATALUÑA: 03.Tribunal Europeo
01.TJUE y TGUE
14.Puigdemont o de mal en peor la justicia europea

      En el año 2019 no pudieron, ni Carlos Puigdemont ni Toni Comín, tomar sus asientos en la Eurocámara ya que no aparecían en la Lista de Eurodiputados de la Junta Electoral Central de España, pues lo mismos no habían ni pasado por Madrid, ni juraron ni prometieron la Constitución Española de 1978.

     Ante lo anterior, el presidente de la eurocámara Antonio Tajani les negó la toma de los escaños, a lo que respondieron Puigdemont y Comín un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) por las decisiones del presidente de la eurocámara.

     Posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso Junqueras, dictaminó que una persona adquiría la condición de miembro una vez había sido elegida, sin necesidad de más trámites. Es decir, ignoró la legislación española.

     Lo anterior llevó a que Puigdemont y Comín tomarán posesión de sus actas en enero de 2020. 

     Ahora, el TGUE dicta que el RECURSO presentado por Puigdemont y Comín es inadmisible, y por tanto no son eurodiputados ni tienen inmunidad parlamentaria. Pero, dicho DICTADO no es de aplicación ya que Puigdemont y Comín son eurodiputados y tienen inmunidad parlamentaria. No obstante, cabe recurso ante el TJUE.

     A su vez, señala el TGUE en su Sentencia que técnicamente los eurodiputados tienen que verificar sus credenciales, pero para eso hace falta la notificación oficial de la Junta Central Electoral (JCE), lo que entra en evidente contradicción con la Decisión Junqueras o que un diputado europeo lo es sin necesidad de la verificación de la JCE.

Viernes, 15 de julio de 2022
07033-372.CATALUÑA: 15.Puigdemont
Conclusión del Abogado General de la Unión Europea

     El abogado general Richard de la Tour, por Francia, ha puesto la REALIDAD sobre la mesa; afirma que Bélgica no es nadie para determinar a España como Estado No Democrático, y hacer ver que los derechos humanos no son ejecutados en España, estableciendo que el hecho de que la inexistencia de los delitos de sedición en Bélgica no es razón suficiente, máxime cuando la Comisión Europea publicó su Tercer Informe sobre el Estado de Derecho, considerando que España cumple perfectamente con los estándares europeos. 

     Significa lo anterior que BÉLGICA no puede denegar la extradición de los paranoicos independentistas catalanes a España para ser juzgados conforme al derecho español por sediciosos y felones.

     PERO, LO HACE. 

II: SENTENCIA AÑO 2024 DEL TJUE

        Puigdemont y Comín recurrieron ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) la decisión de Antonio Tajani, presidente de la Eurocámara, de dejarles sin escaño porque sus nombres no figuraban en el escrito de la Junta Electoral de España, y no figuraban en la lista ya que NO habían jurado la Constitución Española de 1978

        La SENTENCIA de 2024 establece:

- que "el presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente"

-  que "el presidente del Parlamento se limitó a hacer lo que estaba obligado: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones adoptadas en territorio nacional".

     Dicho de otro modo, la eurocámara no puede salirse de la lista oficial emitida por la Junta Electoral de España, de forma que ni el felón Puigdemont ni el felón Comín son eurodiputados en relación a las elecciones europeas de 2019

     En lo relativo a las elecciones de 2024, el felón Puigdemont y el felón Comín han perdido la inmunidad ya que no son eurodiputados. Pero esto BÉLGICA se lo pasa por la entrepierna. 

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