DOCUMENTO ANTERIOR
03466 (04.03.2017 - 22.NUEVA BENEFICENCIA: 04.Australia
Campos de Inmigrantes por dinero)
04260 (20.04.2018 - 08.Austria: 840 euros paga el emigrante)
04898 (20.01.2019 - 04.Dinamarca: La isla/prisión de Lindholm)
06043 (30.09.2020 - 11.Suiza La Ramera: 02.Resultados referendo
sobre inmigrantes y economía)
06497 (04.06.2021 - 06.Dinamarca: 01.Deportación masiva de refugiados)
07200 (30.10.2022 - 07.Dinamarca: 02.Deportación masiva de refugiados
Barrio de Mjolnerparken)
08263 (18.05.2024 - 01.Cárceles para inmigrantes en el extranjero)
09067 (15.06.2025 - 02.Cárceles para inmigrantes en el extranjero
01.Club de Prisiones Fuera del País: Y ahora Suecia
DOCUMENTO POSTERIOR
I: ANTECEDENTES
martes, 15 de octubre de 2024
08617-86.NUEVA BENEFICENCIA:
11.De Efecto llamada a Efecto Límite: Albania es la cárcel de Europa (resumen)
En ALBANIA están como con zapatos nuevos; el negocio consiste en ALQUILAR una cárcel a los países europeos que quieran alquilar dicha cárcel para dar cobijo, en la misma, a los inmigrantes ilegales que entran en las ventanas de los países y que, de seguido, exigen derechos que en sus países de origen NO se atreven a exigir, ya que, de hacerlo, EL DICTADOR de turno les haría el harakiri.
Como es un ALQUILER, la contraprestación es el DINERO
He aquí la NUEVA FUENTE DE INGRESOS de Albania
II: CLUB DE PRISIONES FUERA DEL PAÍS
La UNIÓN EUROPEA ha aprobado este ocho de diciembre de 2025 el REGLAMEMNTO DE RETORNO de inmigrantes a sus países de origen o bien a terceros países con los que los Estados Miembros tengan acuerdos sobre Centros de Detención y Agilización de Expedientes de Expulsión.
Como ya es una costumbre, ESPAÑA ha votado en contra en su estúpida idea progresista, lo que la sitúa como única fuera de este club, del cual entrará a formar parte en cuanto las urnas españolas pongan fuera de La Moncloa a Pedro Sánchez y sus esbirros.
EL REGLAMENTO DE RETORNO establece TRES realidades:
- permite la creación de centros/cárcel en el extranjero para expulsar a migrantes sin que medie decisión judicial y con un tratado bilateral entre el país en el que se encuentra el migrante y el de custodia a cambio de una contraprestación económica
- los Estados Miembros pueden determinar qué país es seguro para el emigrante, es decir, aquel por el que transitó hasta su destino final, y de tal modo proceder a su expulsión por el mismo camino
- obligación de los emigrantes para colaborar con las autoridades nacionales con el fin de acelerar la expulsión, y si no hay colaboración proceder a un internamiento durante dos años con extensión sucesiva cada seis meses o prisión indefinida en el tiempo.
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