domingo, 6 de abril de 2014

01820-154.MUNDO: 21.ONU: 01.Consejo de Seguridad: 01.El Derecho de Veto no existe

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03185 (08.10.2016 - 57.Siria: Resumen de Ideas-Conceptos)
03529 (05.04.2017 - 68.Siria: 02.Armas Químicas)
05013 (01.03.2019 - 31.ONU: 02.Consejo de Seguridad
                                  02.El Derecho de Veto no existe)


                                          I: FUNCIONAMIENTO DE LA ONU
                                          (ver documento 00702 de este índice)

   Las NACIONES UNIDAS se caracterizan por una doble estructura, donde el Consejo de Seguridad es el órgano superior, mientras que la Asamblea General es el órgano inferior.

     El CONSEJO DE SEGURIDAD sirve para asegurar la seguridad de sus miembros permanentes, siempre con la "tonta ilusión" de los miembros no permanentes, dando de tal modo un carácter democrático al órgano. Se trata, en suma, de controlar y dominar los procesos que sobrevienen en países descontrolados, de ahí que solo sean objeto de sus deliberaciones aquellas cuestiones que no son patrimonio de los miembros permanentes. He aquí el por qué el Consejo de Seguridad no se pronuncia sobre la dictadura en China o los bonos basura de Usa. Más cuando una decisión compromete a dichos miembros permanentes, el Consejo de Seguridad envía el asunto a la Asamblea General; tal fue el caso de la Isla de Formosa, que perteneciendo al Consejo de Seguridad podía vetar cualquier decisión de incorporación de China a la ONU, por lo que se tramito la expulsión de Formosa y la incorporación de China mediante una votación en la Asamblea General, eludiendo de esta manera el veto de Formosa.

     En cuanto a la ASAMBLEA GENERAL decir que es el pozo de los países infelices, donde todos pueden, una vez al año, dar un bonito discurso de intenciones y basta. 

    Las NACIONES UNIDAS se crearon sobre la idea de sostener la seguridad de los países poderosos aplicando control sobre los países desposeídos, afirma CÓMODO CENTÓN.


                                           II: EL DERECHO DE VETO NO EXISTE

      VETO quiere decir... prohibir; esto es... UNO tiene "derecho" para parar o detener una pieza legislativa, e modo que el "veto" es el poder ilimitado para parar, detener y eliminar cambios. Por el contrario el "veto" no puede imponer cambios.

     Sin embargo, el Derecho de Veto no existe en la ONU, ya que en la legislación de Naciones Unidas no aparece por parte alguna el concepto de prohibir, detener y eliminar posibles cambios.

      Conforme a lo anterior, podemos decir que ni Usa, ni Rusia, ni Inglaterra, ni China ni Francia, esto es los Cinco Países Permanentes del Consejo de Seguridad, pueden impedir el tratamiento, tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad de tema alguno.

    ¿Dónde está la trampa sí, de hecho, el Derecho de Veto existe?


                                  III: PRINCIPIO DE UNIDAD DE LAS POTENCIAS

    El inexistente Derecho de Veto existe en el PRINCIPIO DE UNIDAD DE LAS POTENCIAS, entendiéndose por "potencias" a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, y se detalla en el artículo 27 de la Carta de Naciones Unidas, conforme texto que sigue....

1. Cada miembro tendrá un voto.

2. Se requiere el voto afirmativo de nueve miembros.

3. Las decisiones son válidas con el voto afirmativo de los cinco miembros permanente

    El PROCEDIMIENTO establece, pues, que de los QUINCE miembros del Consejo de Seguridad, NUEVE han de votar a favor de la resolución, y de esos "nueve" es obligatorio que CINCO sean los Cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad; dicho de otro modo.... basta que UN PERMANENTE vote en contra para que la Resolución del Consejo de Seguridad de la Onu no prospere y, por tanto, sea no reconocida e inaplicable.

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