miércoles, 6 de mayo de 2020

05793-584.EUROPA: 09.Economía: 05.Helicópteros-Europeos: 07.Alemania: Tribunal Constitucional

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05729 (27.03.2020 - 03.MEDE: 02.Eurobonos
                                  05.Alemania, dueña de Europa)

26.10.17 03964 395 08.Economía
04.Helicópteros-Europeos para 2018

DOCUMENTO POSTERIOR
05799 (08.05.2020 - 10.Economía: 06.Helicópteros-Europeos
                                       Comisión Europea)


I: ANTECEDENTES: CONTROL DE LA NORMA

Sábado, 10 de marzo de 2018
04195-225.CATALUÑA
Puigdemont y Llarena: Del legislador negativo

-La norma puede ser malentendida por un político (Puigdemonto), de ahí que su aplicación deba de tener un control, el cual debe ser atribuido a los Jueces (LLarena), quienes determinan, para un determinado caso, la aplicación de la norma propiamente dicha y en su relación con la pirámide jerárquica, marcando jurisprudencia.

-Otra posibilidad de control es la revisión judicial en cuanto a la determinación de una norma constitucional, de modo que una decisión política (Puigdemont) y aun emanada de un plebiscito democrático puede ser anulada por una decisión judicial (LLarena), y no ser incorporada al ordenamiento jurídico.

II: LEGISLADOR NEGATIVO

 Una de las características de todo Tribunal Constitucional es defender la constitución ejerciendo de LEGISLADOR NEGATIVO; una norma puede ser malentendida por un político, al cual le puede enmendar la plana un juez, de manera que el juez, que no ha sido elegido en unas elecciones puede mandar sobre un político que ha sido elegido en unas elecciones, dicho de otro modo, un juez (una persona) tiene más poder que un político (elegido por millones de personas)

III: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ALEMANIA

      Lo cierto es que la Corte de Karlsruhe, Poder Judicial, es elegida por el Parlamento, Poder Legislativo, que a su vez ha sido elegido en unas elecciones, y del cual emana el Poder Ejecutivo. Dicho de otro modo, sí esto es "separación de poderes" que venga el tonto del pueblo y nos lo explique.

        El Tribunal Constitucional de Alemania (TCA) o Corte de Karlsruhe afirma, en sentencia, que la "autoridad" no puede desarrollar ni ejecutar competencias que exceden a sus facultades; ¡evidente!, ¿o no?

      La idea es la siguiente: entiende el TCA que las decisiones del Banco Central Europeo (BCE) sobre compra de deuda en el año 2015 y siguientes vulnera la Constitución de Alemania. 

     Dicho de otro modo, el TCA se considera por encima de la Unión Europea.

     Afirma el TCA que el BCE ha de adoptar una nueva posición que esté en consonancia con la Constitución de Alemania.

     Dicho de otro, la soberbia del TCA no tiene límites.

     Dicha nueva posición ha de adaptar el PROGRAMA DE COMPRA DE DEUDA PÚBLICA a la convenencia e intereses de Alemania

     Dicho de otro modo, la prepotencia del TCA no tiene límites.

     Y ordena el TCA, sin problema alguno, que Alemania no puede participar en dichas compras, y que si lo ha hecho, ha de librarse a la mayor brevedad posible de la deuda adquirida. 

     Dicho de otro modo, el TCA actúa como un Legislador Negativo enmendando al Poder Ejecutivo de Alemania como participe del BCE


IV: RESPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA

     En términos diplomáticos ha contestado la Comisión Europa que las normas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son vinculantes para todas las cortes nacionales, y que prevalece el derecho comunitario.

     Pero, el TCA ha impuesto el nacionalismo alemán por encima del nacionalismo europeo, como si Europa fuese Alemania y Alemania no fuese Europa.

     Tales dos proposiciones de un sistema lógico, "Europa es Alemania" y "Alemania no es Europa" determina que una de las fórmulas es falsa, de modo que el TCA entiende como verdadera que "Europa es Alemania" y falsa que "Alemania no es Europa", de ahí que sobreponga los intereses alemanes sobre los intereses europeos.

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