miércoles, 7 de julio de 2021

06515-240.GENERALIDADES: La propina

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1: CONCEPTO DE PROPINA

      Básicamente LA PROPINA es aquello que se da y que aumenta la cantidad dada por un servicio recibido. 

      A nadie se le ocurre darle una propina a un notario o a un arquitecto, tampoco a un político por hacer una ley, ni a un funcionario o empleado por resolver un expediente, y esto que el notario y el arquitecto, el político y el empleado de un supermercado realizan un servicio a favor de un cliente. Lejos de aquí, darle una propina al presidente del gobierno se llama corrupción.

      Pero, sin embargo, la propina se da en hostelería, bien porque lo marca la ley, y es obligatoria, o bien porque lo marca el cliente, y no es obligatoria. Pero, en esto de la hosteleria, a nadie se le ocurre a la propina llamarla corrupción. 

      Por otra parte, cuando estamos con un amigo, y le ofrecemos una copa de vino, nadie considera que tal "dar" sea a cambio de recibir el servicio de la amistad, esto es, no damos "una pequeña gratificación para recompensar un servicio", en este caso, recompensar la amistad/servicio del amigo. 

II: DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

     Si en ESPAÑA acudimos al ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, no aparece la propina, en sentido estricto, como contraparte de un servicio ejecutado por un trabajador o por una empresa.

      El Artículo 1. en el ámbito de aplicación, dice que "esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

     El Artículo 20 en la dirección y control de la actividad laboral, dice que "el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    El Artículo 41.D en las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, dice que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa" en relación al "sistema de remuneración y cuantía salarial"

III: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

     Una EMPRESA ASTURIANA considera que el trabajador realiza un servicio a cargo de la empresa, y que tal servicio recibe una salario, de ahí que la propina no sea ni obligatoria ni necesaria, y por lo mismo no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de modo que la empresa puede prohibirla de forma unilateral.

     De los CINCO MAGISTRADOS, uno considera que "se trataba de una condición de la relación con sus clientes y porque los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos era de escasa cuantía y trascendencia, lo que impedía, como se ha afirmado anteriormente, su consideración como modificación sustancial, atendidos los reiterados y asentados criterios de la jurisprudencia".

     El resto de los magistrados entienden lo contrario, que si que hay "modificación sustancial", de ahí que la prohibición de la empresa no es, en sentido estricto, posible, sino que debe de existir un ACUERDO entre la empresa y el trabajador para prohibir la propina., y añade que "ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo".

IV: DE LA PROPINA

    En ESPAÑA es la propina un uso y costumbre, que se da o no se da, una decisión que toma el CLIENTE para beneficiar al trabajador, no a la empresa, de modo que la EMPRESA no obtiene ganancia alguna con la propina.

     Lo cierto es que la propina tiene un halo como de pobreza, ya que la propina siempre se da al pobre trabajador que ejecuta un trabajo mal pagado, de ahí que el presidente del gobierno no reciba una propia por cada expediente que firma. 

V: EL CASO DE PACO

       En una EMPRESA están prohibidas las propinas.

     PACO trabaja en esa empresa, en contacto directo con los clientes; ante el buen hacer de Paco, decide el CLIENTE enviar una cesta de productos a Paco. Dicha CESTA es interceptada por la empresa, y del contenido de la cesta recibe Paco la botella de vino más barata. 

      Comenta Paco con el Cliente lo sucedido, y le pregunta si la cesta fue reenviada al Cliente; contesta el Cliente que la cesta no ha retornado a él, y entonces Paco pregunta, ¿quién se ha quedado con la PATA DE JAMÓN que había en la cesta?; NADIE LO SABE.

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