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Teoría Política y Estado de Alarma
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02.Estado de Alarma: ¿Sí o No?
06076 (20.10.2020 - 06.La Vieja Anormalidad
01.Estado de Alarma y Toque de Queda
DOCUMENTO POSTERIOR
El PRIMER ESTADO DE ALARMA del año 2020 fue una decisión del gobierno con el respalde de la cámara legislativa; se suspendieron derechos fundamentales de las personas y económicos de las empresas. El resultado ha sido seis votos a favor y cinco votos en contra en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, quién ha decidido que se vulneró el derecho a la libre circulación de las personas, pero que no fue vulnerado el derecho económico de las empresas.
Es decir, no hubo limitación de derechos, sino suspensión de derechos a la libre circulación, y, a su vez, entiende que no sucedió lo mismo con la actividad económica
A su vez, establece que las medidas del DECRETO DE ALARMA eran sanitarias, idóneas y proporcionadas, pero que debió de aplicarse un DECRETO DE EXCEPCIÓN
El GOBIERNO eligió el camino fácil; estableció el decreto y lo pasó al legislativo, conforme el Estado de Alarma, y desechó la aprobación previa del legislativo para establecer de seguido el decreto, con lo que evitó un control del legislativo sobre el ejecutivo.
Conforme a lo anterior, sabemos que el PARTIDO VOX tenía razón cuando dijo que el Decreto de Alarma era inconstitucional, al menos en la parte de derechos humanos, aunque no en la parte económica. Lo que no sabemos es QUIÉN ES EL RESPONSABLE de la vulneración constitucional, ni sabemos si va a ser juzgado por delincuente, y si será castigado a pena de prisión y a pagar los daños ocasionados. Aunque se teme Cómodo Centón que NO HAY DELINCUENTE.
Queda pendiente que el Tribunal Constitucional decida sobre el Segundo Estado de Alarma
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