miércoles, 8 de diciembre de 2021

06693-57.FIESTAS: 02.Inmaculada Concepción

DOCUMENTO ANTERIOR
06112 (01.11.2020 - 07.Primero de Noviembre
                                 ¿Para qué sirven los cementerios?
02626 (08.12.2015 - 109.ALICANTE
                                  La Inmaculada-Concepción)

DOCUMENTO POSTERIOR


I: JURAMENTO DE ALICANTE A MARÍA
(ver documento 02626 de 08.12.2015 de este índice)

Festiva Alicante jura,
María, con devoción,
que fue vuestra concepción
limpia, inmaculada y pura.

La concepción siempre munda
tanto Alicante venera,
que en defenderla es primera
si en jurarla fue segunda


II: DOGMA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

       La Persona es un ser impuro ya que se desarrolla mediante la impureza de la materia. Sin embargo, Lo/Eterno, que hace uso de la impureza de la materia para venir a la Tierra, es puro, pero en ese procedimiento empleado, la impureza de la materia, haciendo uso de una mujer, no es un acto impuro al ser ejecutado por la pureza de Lo/Eterno, y si el acto es puro, no puede ser impuro el cuerpo de la mujer utilizado. En esto encontramos el concepto de REGINA.

      REGINA nace pura y morirá pura, de forma que dicha impolutez en dicha mujer requiere de unos órganos femeninos puros o no contaminados por materia alguna, de ahí que a Pedro se le repute por padre; se trata de un Acto de Fe no discutible y sostenido por la Convicción Personal del Creyente, es decir, Regina queda exenta de la universalidad del pecado, tanto en su origen como en su desarrollo.

     Conforme a lo anterior, el papa Pío IX, en su bula Ineffabilis Deus del 8 de diciembre de 1854, promulga que para honra de la Santísima Trinidad, para la alegría de la Iglesia católica, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, con la de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra: Definimos, afirmamos y pronunciamos que la doctrina que sostiene que la Santísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de culpa original desde el primer instante de su concepción, por singular privilegio y gracia de Dios Omnipotente, en atención a los méritos de Cristo-Jesús, Salvador del género humano, ha sido revelada por Dios y por tanto debe ser firme y constantemente creída por todos los fieles. Por lo cual, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de dudar en su corazón lo que por Nos ha sido definido, sepa y entienda que su propio juicio lo condena, que su fe ha naufragado y que ha caído de la unidad de la Iglesia y que si además osaren manifestar de palabra o por escrito o de otra cualquiera manera externa lo que sintieren en su corazón, por lo mismo quedan sujetos a las penas establecidas por el derecho

       Más, PÍO IX llega tarde; ALICANTE ya ha resuelto la controversia sobre la pureza de María en el año 1632, es decir, 213 años antes que la bula citada, y o hace mediante el juramento antes descrito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario