viernes, 27 de mayo de 2022

06939-247.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 11.Del Insulto: Derecho e Historia: Franquismo y Democracia (resumen)

DOCUMNETO ANTERIOR
00876 (06.01.2012 - 01.Del Insulto)
00923 (15.02.2012 - 02.Del Insulto: 01.Canal Plus Francés)
00952 (09.03.2012 - 03.Del Insulto: El TUE es y está tonto)
03675 (10.06.2017 - 04.Del Insulto
                                  Feministas y LGTBI contra Jorge Cremades)
05223 (04.07.2019 - 180.GENERALIDADES
                                  05.Del Insulto y de la Ironía: 
                                       Teorema del Insulto: Vox y Ciudadanos
05270 (06.08.2019 - Insulto, Supremacismo y Ejemplo)
05899 (09.07.2020 - 101.Partido Podemos: 08.Del Insulto
                                        Su naturalización)
01447 (29.05.2019 - 71.TODAS LAS LEYES MIENTEN
                                  01.Los jueces si pueden insultar)
01940 (14.08.2014 - 55.SOY EL DESCANSO DE MI MISMO
                                  01.Teorema de la Ironía

DOCUMENTO POSTERIOR
06941 (27.05.2022 - 12.Del Insulto/Ironía
                                  Conceptos de Injuria y Calumnia)


       Con el FRANQUISMO, insultar al franquismo, era una realidad penal.

       Con la DEMOCRACIA, insultar a la democracia, es una irrealidad penal.

       Hasta 1995, Franco habia muerto unos veinte años antes, el CÓDIGO PENAL establecía las penas, vía penal, a aquel que ejerciese desacato a las Instituciones Públicas, en tanto, por la vía civil, se penaba por vulneración del derecho al honor, cuando el HONOR era, y es, una forma de no aceptar el insulto como resultado de un rasgado de vestiduras.

       Poco a poco, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL establecía que no era de recibo sancionar las críticas al honor si dichas críticas era el resultado de una sociedad de libertades, abriendo un camino difuso donde el insulto no era necesario conforme el artículo 20 de la Constitución de 1978, es decir, un "algo" era insultar y otro "algo" era insultar libremente, de forma que entre el insultar y el insultar libremente se abría un campo de interpretación colectiva/personal del Tribunal Constitucional, ya que la Constitución de 1978 no establece el DERECHO AL INSULTO.

      Ahora bien, sí no existe el Derecho al Insulto, tampoco existe el DERECHO A NO SER INSULTADO, ya que aunque yo me sienta insultado, no es necesariamente cierto que lo que para mí sea una mentira, sea una verdad para aquel que, en mi opinión, me ha insultado. 

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