martes, 6 de febrero de 2024

08056-314.ALICANTE: 06.Macrodepósitos (resumen): Un proyecto pendiente del TSJ de Valencia

DOCUMENTO ANTERIOR
04708 (08.11.2018 - 05.La población en el siglo XXI
                     01.Macro/Depósitos de Combustible 
                        o allí donde vive el POBRE vive el PELIGRO
                     Del Referéndum)
05261 (27.07.2019 - 02.Macro/Depósitos de Combustible)
06781 (26.02.2022 - 03.Macro/Depósitos de Combustible
                       Situación en el año 2022)
07366 (17.02.2023 - 04.Macrodepósitos de Combustible
                       Socialistas enfrentados)
07526 (26.05.2023 - 05.Macrodepósitos
                       Recurso/Estimado del Tribunal Constitucional 
                         a favor del Gobierno Central)

DOCUMENTO POSTERIOR
08219 (30.04.2024 - 07.Macrodépositos: Sentencia del 
                                      TSJ de Valencia a favor de XC-BUSINES
                                           ¿Recurso o negociación?)


I: ANTECEDENTES

        Tras la desaparición de los depósitos de CLH (Compañía Logística de Hidrocarburos o Campsa), se firmó el PROTOCOLO de 1995 por Puerto de Alicante, Ayuntamiento de Alicante, Generalidad Valenciana y Gobierno de España en el que se dice que “en el futuro no debe haber instalaciones de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos en el Puerto de Alicante". (Ver documento 05261 de 27.07.2019 de este índice)

        Es el año 2013 que la TERMINAL MARÍTIMA DEL SURESTE inicia el procedimiento para establecer en el puerto de Alicante unos depósitos de gasolina, gasóleo y biocarburantes, de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o envasado. (Ver documento 05261 de 27.07.2019 de este índice)

       Posteriormente se aprobaba la Ley 40/2015 que establecía, refiriéndose al Protocolo de 1995, que no son convenios los Protocolos Generales de Actuación que responden a meras declaraciones de intenciones de las administraciones públicas con un objetivo común. (Ver documento 05261 de 27.07.2019 de este índice)

       La AUTORIDAD PORTUARIA cambia de criterio, el puerto del año 1995 no es el puerto de 2013 y mantiene unos muelles sin actividad, de manera que se desentiende del Protocolo de 1995, autorizando las instalaciones de Terminal Marítima del Sureste; por su parte la ADMINISTRACIÓN CENTRAL da por buena la instalación basándose en la Ley 40/2015, antes citada; de modo que la Terminal Marítima del Sureste ya tiene todos los trámites en regla en 2019. (Ver documento 05261 de 27.07.2019 de este índice) para poner en marcha una macroplanta de combustible en el muelle 19 para almacenamiento y posterior distribución de combustibles en el área de Alicante. A favor se posiciona la Autoridad Portuaria de Alicante y el Gobierno Socialista/Podemos Valenciano, ya que para ambos supone ingresos por actividad económica. Se oponen las ASOCIACIONES DE VECINOS de los barrios de Gran Vía Sur, Benalúa, San Gabriel y Ensanche-Séneca, y la totalidad de la oposición (ver documento 04708 de 08.11.18 de este índice)

        Ya en 2019 el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, en manos del Partido Popular, tiene que autorizar la terminal de combustible, pero la negativa a hacerlo comporta que TERMINAL MARITIMA DEL SURESTE optará por los tribunales, y que negar el permiso está pendiente de un Informe del Servicio Jurídico del Ayuntamiento. (Ver documento 05261 de 27.07.2019 de este índice)

        La situación es que el Ayuntamiento Popular de Alicante no concede la licencia de obras para construir los depósitos, aunque constan el resto de las autorizaciones por parte del Puerto de Alicante y del Gobierno Socialista de la Comunidad Valenciana. Dicha negativa se sustenta en que la documentación presentada por la Empresa de los Macrodepósitos es incompleta, ya que no consta el Informe de la Comunidad Valenciana sobre riesgos emanados de sustancias peligrosas. Pero, dicho informe ha de ser solicitado al Gobierno Socialista de la Comunidad por el Gobierno Popular de Alicante. (ver documento 06781 de 26.02.22 de este índice)

     El GOBIERNO SOCIALISTA DE LA COMUNIDAD, en sus presupuestos de 2021, incorpora a sus presupuestos la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) con el objetivo de impedir la construcción de los macrodepósitos para almacenar y mover combustible en el puerto de Alicante. De seguido el GOBIERNO DE LA POLTRONA (socialistas y podemas) presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la LOTUP socialista de Valencia, con la firma del presidente Pedro Sánchez, ley que determinaba que no se pudiera abrir los citados macrodepósitos a menos de mil metros del casco urbano. Posteriormente, El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar sobre la LOTUP, lo que implica que los socialistas valencianos han ganado, de momento, a los socialistas españoles (ver documento 07366 de 17.02.2023 de este índice)

     Finalmente, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL estima el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno Central contra la modificación de la norma del Gobierno Regional Valenciano (Ley de Ordenación del Territorio y Paisaje) por la cual se impide la construcción de macrodepósitos, a favor de la empresa XC/BUISINESS, en el puerto de Alicante, y cuyo contenido establece la distancia de 1.000 metros para poder levantar los dichos depósitos. (ver documento 07526 de 26.05.23 de este índice)

II: SITUACIÓN AÑO 2024

       Por una parte, TERMINAL MARITIMA DEL SURESTE (XC/BUISINESS) ha llevado a los tribunales (Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana) que no se le permite la construcción de los macrodepósitos en el muelle 19, cuya parte norte se encuentra justo a una distancia de 1.000 metros de la zona urbana de Alicante conforme el Tribunal Constitucional. Dicho de otro modo, se está pendiente de la resolución judicial sobre la primera fase de los depósitos.

      Por otra parte, el AYUNTAMIENTO DE LUIS BARCALA (Partido Popular que siempre ha sido contrario a los macrodepósitos), como quiérase que queda pendiente la citada resolución judicial sobre la primera fase de los depósitos, y que como consecuencia de ello se dilaten los plazos judiciales deviniendo en silencio administrativo y por lo mismo que la mercantil XC-Business-90 pudiera iniciar los trámites de una segunda fase, el alcalde BARCALA ha anunciado la firma de un decreto de suspensión de plazos "para evitar que no puedan operar en ningún sentido se presente lo que se presente hasta que se resuelvan judicialmente los temas". Con esto Barcala consigue mediante una norma/decreto vulnerar el objetivo que persigue la norma de plazos; fraude de ley. 

      La tercera parte, la NUEVA AUTORIDAD PORTUARIA de LUIS RODRIGUEZ, que lo es desde hace unos dos meses, ha modificado la posición del Puerto de Alicante, ya que hasta ahora era partidaria de los macrodepósitos como aparece en párrafos anteriores, diciendo que "los macrodepósitos son incongruentes con la actual hoja de ruta del puerto de Alicante" ya que la Nueva Autoridad Portuaria (Luis Rodríguez) está apostando por la sostenibilidad y las energías renovables, de manera que sería incongruente la instalación de depósitos de combustibles fósiles o macrodepósitos.

III: CONCLUSIONES AÑO 2024

      La PRIMERA FASE está autorizada y en la misma es posible ver hasta tres depósitos ya construidos en la mitad sur del muelle 21, aunque según proyecto debería de ser un total de ocho depósitos, en la confluencia con el muelle 19 en su parte norte. La SEGUNDA FASE contempla otros doce depósitos, y quedaría una TERCERA FASE que aumentaría el número de depósitos. 

     Asimismo, se puede ver ya constuida una gigantesca estructura en la parte sur del muelle 19

    Sí el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana sentencia a favor de la EMPRESA, esta estaría en su derecho de construir y comercializar, aunque ambos aspectos podrían ser obstaculizados por el Ayuntamiento de Alicante y la Nueva Autoridad Portuaria. Sí, por otra parte, sentencia a favor del Ayuntamiento y de la Autoridad, la EMPRESA podría exigir las correspondientes indemnizaciones al tener las correspondientes licencias. 

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