lunes, 7 de noviembre de 2016

03242-471.ESPAÑA: 05.PSDE antes PSOE: 01.Argumentario de los felones de la Real Entrepierna

DOCUMENTO ANTERIOR
02717 (30.01.2016 - 04¿Qué es la corrupción?: Por dinero, influencia y pensamiento)
03240 (06.11.2016 - 04.PSDE antes PSOE:
                                  01.PSC en su Congreso de Los felones de la Real Entrepierna Catalana)

DOCUMENTO POSTERIOR
03263 (19.11.2016 - 06.PSDE antes PSOE
                                 Tras la senda de las purgas franquistas/estalinistas)


-I-

     SAN PABLO EL CRISTIANÍSIMO esgrimía ante los "malos romanos" su convicción personal para rebelarse contra el imperio (entiéndase Rajoy del PP), mientras que exigía a los "buenos cristianos" la obediencia que les modulaba como personas dentro del Partido Cristiano, y de como los militantes cristianísimos alcanzaban la verdad a través del sometimiento a la autoridad del Jefe-Dios (entiendase Comisión Gestora del PSDE antes PSOE), de forma que de cometer felonía, traición y tránsfuguismo, serían castigados con la compañía de Satanás.


-II-

     Dice Cómodo Centón que la felonía ni tiene limites ni los conoce, y que todo tránsfuga tiene por norma su individualidad por conveniencia como traidor,  y que se sostiene en un uso fraudulento de la Ley con el único objetivo de tener razón manipulando la Ley.

    Apelar, como hacen los FELONES del PSDE antes PSOE que se mantuvieron en "sus trece" cual Papa Cristiano vencido, al artículo 33 del reglamento interno del grupo parlamentario, y al artículo 67.2 de la Constitución Española es hacer un FRAUDE DE LEY.

    El artículo 67.2 de la Constitución, dice que los diputados no están ligados por mandato imperativo, y el artículo 33 del reglamento interno del grupo parlamentario dice que una vez oído al parlamentario, el pleno del grupo acordar y podrá dar libertad de voto.

    Los DIPUTADOS (artículo 67.2) es cierto que no están ligados por mandato imperativo, pero no es menos cierto que desde el momento que aceptan entrar en unas listas cerradas dentro de un grupo político, están aceptando de facto, en conciencia y por ética personal, la sumisión al mandato imperativo del grupo. Por otra parte, los DIPUTADOS (artículo 33) si bien presentaron sus criterios al Grupo Parlamentario, tal grupo acordó no dar libertad de voto a los diputados.

    Se deduce de lo anterior que aquellos DIPUTADOS que mantuvieron, en su escaño, el "no es no", manipulan la Ley en sus apelaciones cuando argumentan con los citados artículos, haciendo un uso de la Ley fraudulento

    Lo anterior nos lleva a PEDRO SÁNCHEZ, único parlamentario del PSDE antes PSOE que mostró, con su separación de la Cámara, ser el ÚNICO DECENTE.

    Por otra parte, esgrimir razones de conciencia y ética política, y que en su actuación no han hecho daño al PSDE antes PSOE, son mezquindades propias de HIPÓCRITAS.

   CONCLUSIÓN: lo que han hecho los quince felones-traidores-tránsfugas socialdemócratas es, en toda su extensión, una CORRUPCIÓN POR PENSAMIENTO (ver documento 02717 de 30.01.2016, sobre Corrupción por Dinero,Influencia y Pensamiento, de este índice)

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