jueves, 10 de noviembre de 2016

03252-41.POLITICA: La Nueva Izquierda (Texto de La Evolución de Las Ideas, de Cómodo Centón)

DOCUMENTO ANTERIOR
03226 (30.10.2016 - Principio sobre la Pureza-Corrupción)

DOCUMENTO POSTERIOR
03257 (15.11.2016 - 01.Acuerdo para el reparto de influencias)
03297 (04.12.2016 - 01.Centro Político: 01.Su desaparición)


      La filosofía libertaria  no establece ninguna pauta de conducta, sólo la libertad de que cada uno practique el tipo de vida que desee. Hay libertarios libertinos y libertarios burgueses y lo único que tienen en común es su oposición a la imposición estatal de formas de vida. Tampoco tienen los libertarios una postura definida sobre la religión o los aspectos espirituales de la vida, ni a favor ni en contra, al ser estos aspectos que corresponde a cada individuo determinar. Los libertarios consideran que cada individuo es el mejor juez de sus propios intereses y que las personas que dirigen el estado no tienen ni capacidad ni legitimidad para imponer sus visiones sobre la vida humana o la sociedad a un individuo adulto y racional.

     Los cambios estructurales habidos en la sociedad a partir de los elementos lingüísticos, ya descritos, políticos y económicos, relación hombre-mujer, y los anteriores artísticos, sin olvidar las descripciones realizadas en cuanto a la intimidad cerebral de la Persona, y las propias del concepto de justicia y reparto justo, llevan a, en cuanto a un concepto de equidad o TEORÍA DE LA JUSTICIA, un modelo de elección justa, de la relación entre libertad e igualdad y, sobre todo, a una Justicia Distributiva. Se dice por la Idea del Hombre que se parte de una Posición Original Personal, en cierto sentido Convicción Personal, ya relatada en diversas partes de este texto, que tiene su sustento en La Ignorancia Personal, de ahí que la Justicia resulte ser lo emanado de una concepción y propensión sicológica de tipo particular y moral que da lugar a unos principios que asignan derechos y deberes en virtud de ventajas económicas y sociales. Así, la LIBERTAD de una Persona lo es en la medida que lo es para los demás, mientras la DESIGUALDAD ha de ser equivalente en virtud de los vinculos de acceso a empleos y cargos, de modo que la asignación y distribución de la justicia se sostiene en la definición de una ESTRUCTURA BÁSICA SOCIAL O REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES, de modo que no se trata de asignar y distribuir bienes, sino de cursar una asignación eficiente de la justicia y una distinción equitativa de la misma. Es decir, una idea es alcanzar un fin particular y las ventajas resultantes individualmente, y otra el derecho básico de la totalidad de las personas. El PRINCIPIO DE LA LIBERTAD implica no trasgredir la libertad ajena en virtud de una ventaja propia, lo que se complementa y equilibra con el PRINCIPIO DE LA DIFERENCIA, basado en desiguales perspectivas, donde la acción de equilibrio de la diferencia ha de ejecutarse en beneficio de aquella parte que contenga mayor desigualdad, pero no necesariamente en la parte más débil, ya que una mejora de la parte más beneficiada implica, o así debe de hacerlo, una mejora en la parte menos beneficiada, siendo así como al aumentar la ventaja en la parte con mayor expectativa de ventajas, aumenta, por encadenamiento, la mejora del total, o dicho de otra forma, un eslabón incide en el resto de los eslabones, de manera que diferencia y eficiencia forman una unidad de lo justo. Así pues, nos dice la Idea del Hombre, que la INJUSTICIA no reside en la diferencia, sino en la ampliación de la diferencia entre las partes.

    Ahora bien, nos dice la Idea del Hombre, es un error determinar como la DESIGUALDAD ECONÓMICA se ha de permitir si es en beneficio de la sociedad y si lo es en beneficio de las clases inferiores de la sociedad, de forma que ese “principio de diferencia”, antes citado, no es válido en la medida que son buenas LAS DIFERENCIAS si las mismas se sostienen en un intercambio voluntario, ya que distribuir sin respetar situaciones especiales previas, implica que la distribución, en si misma, es un mal derecho que se adquiere por la clase inferior sin que esta hay intervenido en la generación del beneficio. Queda claro, en este sentido, que la PERSONA tiene derecho al beneficio por ella generado o bien que ha recibido de forma justa, pues son dueñas de si mismas y lo son de su trabajo y de los resultados del mismo, de modo que es injusto amenazar y quitar al que tiene, conforme el criterio de esfuerzo y herencia, para distribuirlo entre quienes, ya que es una evidente violación del trabajo y del derecho personal. La TEORÍA DE JUSTICIA se ha de sostener, conforma la Idea del Hombre, en un justo título o teoría del título válido, donde se ha de ver qué bien corresponde a quién, y hacerlo en virtud de una justa adquisición y en virtud de una justa transferencia, y no estar en virtud de una distribución de bienes. Se entiende que pudiera existir una Justa Distribución en virtud de justos medios legitimos de adquisición, y por otra parte se establece la idea de una Justa Rectificación si el bien adquirido lo ha sido por una injusta toma violenta o fraudulenta, siendo ejecutado por el llamado ESTADO MÍNIMO cuyo fundamento es no violar derechos y cuyo origen es espontáneo, siendo su fin la protección de los individuos tanto de los elementos violentos como de los fraudes. En su estructura se incluyen “agencias de protección privadas” como cumplidoras de la función de orden del Estado, de modo que dentro de ese “mínimo estado” son posibles todo tipo de organizaciones siempre que sean de carácter voluntario y renieguen del uso de la fuerza; fuera del carácter voluntario de adhesión, se podrían admitir tipos socialistas de funcionamiento.

   Así, ese Estado Mínimo ha de ver suplidas las tareas más extensas del ESTADO por INSTITUCIONES DE MERCADO; hace la Idea del Hombre referencia a la desintervención del Estado en la vida económica mediante la sustitución de ejércitos y policías estatales por agencias de seguridad privadas, agencias de detectives, por compañías de seguros y por la autodefensa, con plena libertad de posesión de armas. Se quiere imponer la idea de la JUSTICIA PRIVADA basada en árbitros, con el específico fin de restitución a la victima del daño hecho por el victimario. Lo que conlleva la desaparición del ESTADO DEL BIENESTAR en virtud de dos argumentarios de carácter antisocial, siendo uno de ellos la idea de que los Derechos Sociales no existen, no tienen origen natural, sino que solo son un invento de pensadores, juristas y políticos que menosprecian el esfuerzo personal y justifican los impuestos para financiarlos. En segundo lugar se dice, por la Idea del Hombre, que la Subvención-Ayuda disminuye la práctica del esfuerzo personal para abandonar la miseria, de ahí que el Estado contribuye a la pobreza de los seres humanos, y de igual modo, nos dice la Idea del Hombre, sucede con el MEDIO AMBIENTE, donde el concepto de Valor de la Naturaleza se debe de entender como el criterio de uso de la naturaleza, y es el Estado el que proporciona un mal uso y disfrute de los elementos naturales, los cuales han de ser ocupados y defendidos por los hombres en cuanto propietarios interesados en el desarrollo de los entornos naturales como fuentes de riqueza económica, de forma que si el Hombre es dueño de sí mismo, ha de serlo también de su EDUCACIÓN en cuanto a los contenidos formales de Las Escuelas, las cuales no dejan de ser fuentes de adoctrinamientos políticos y de exaltaciones nacionalistas que forjan a los futuros destructores de la naturaleza mediante el uso de guerras y otras actividades.

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