viernes, 12 de abril de 2019

05093-181.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 01.Caso Carrasco/Hernández

DOCUMENTO ANTERIOR
00108 (26.04.2010 - 03. EL PRINCIPIO Y LA PANTALLA)
00110 (27.04.2010 - 04. EL PRINCIPIO Y LA CALAVERA)
00136 (12.05.2010 - 07. EL PRINCIPIO: del artículo 15)
04981 (19.02.2019 - 127.POLÍTICA: Teorema de la Moral/Ética)
04580 (11.09.2018 - ¿Quién eres tú para impedir que yo me suicide?)
04989 (21.02.2019 - Gestación Subrogada y Antecedentes de la Libertad)
05071 (04.04.2019 - 178.GENERALIDADES: Eutanasia)
03551 (16.04.2017 - 49.DE LO FEMENINO
                                  01.Violencia Hipócrita: Violencia intragénero)

DOCUMENTO POSTERIOR
05123 (30.04.2019 - 02.El Sistema Electoral: Documentos Anteriores)


I: FUNDAMENTOS SOBRE EL RASGADO DE VESTIDURAS

     Dice Cómodo Centón que... los LEGISLADORES no son perfectos, son políticos, de ahí que la LEY sea imperfecta, es política, y su aplicación solo busca la defensa del Estado, de ahí que sea inmoral, de manera que siempre es la PERSONA la perjudicada.

     Por otra parte, el TEOREMA DEL CÍRCULO de Cómodo Centón, que dice.... lo que ocurre en un punto del círculo a favor, sucede en contra en otro punto del círculo (ver documento 01180 de 11.10.2012 de este índice)


II: CASO CARRASCO

     ÁNGEL HERNANDEZ ha sido detenido por darle un veneno (pentobarbital sódico) a su esposa MARÍA JOSÉ CARRASCO, mediante el cual dicha mujer a vencido a la Esclerosis Múltiple. 

     Como la eutanasia está prohibida en España y el suicida no comete delito, sobre todo si se muere, la norma jurídica española sanciona al ayudante del suicida en la forma contenida en el artículo 143 del Código Penal, que se expresa: 

1.El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2.Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3.Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4.El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

     En el caso que nos ocupa, se aplica el Punto 2º: se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, y se aplicará el Punto 4º  ya que hay petición expresa de la víctima por enfermedad, en uno o dos grados.

     Significa lo anterior que la pena sería de dos años, y se aplica dos grados quedaría en seis meses

      Ahora bien en la Ley de Violencia de Género la pena es de  6 meses a 3 años, pero se puede aplicar la mitad superior si se producen en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, que es el caso, lo que resulta una pena de 4,5 años

Dicho de otro modo, 
no es lo mismo 
seis meses por Ley Normal 
que 
4,5 años por Ley de Violencia de Género

      Pues en lo anterior consiste la INMORAL DISCRIMINACIÓN POSITIVA, ya que conforme la Ley de Género NO SON IGUALES el hombre y la mujer


III: DE LA LEY NORMAL A LA LEY DE GENERO

      La doctrina del TRIBUNAL SUPREMO dice que toda violencia ejercida por un hombre hacia una mujer que sea su pareja o expareja debe ser considerada como un acto machista,

     A la vista de la anterior "doctrina" dice la Jueza del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid que la causa ha de pasar al Juzgado de Violencia de Género


IV: RASGADO DE VESTIDURAS E HIPOCRESÍA

     Y entonces llegada el rasgado de vestiduras.

     Mujeres/Feministas y Hombres/Femeninos, ¿queríais una Ley de Violencia de Género?, pues ya la tenéis; y con rasgado de vestiduras y la hipocresía llega el Teorema del Círculo y pone a cada cual en su sitio. ¿Y ahora qué?

     Ahora se alborotan "los pelos"; la Ley es clara, la Doctrina es clara, pero "se tiran de los pelos", se abandona la vía jurídica porque ahora ya no interesa ni a Mujeres/Feministas y Hombres/Femeninos, en este caso, la Ley de Género, y "escandalizan" con la misma notoriedad que lo hacen los Obispos con la eutanasia, que ya se sabe que Dios los cría y ellos se juntan.

     En primer lugar PILAR MARTÍN, fiscal delegada de Violencia de Género, dice que la Jueza hace "una valoración sesgada", de las sentencias del Supremo, y añade que  "para que se juzgue como un caso de violencia de género debe haber un contexto de discriminación y dominación del varón", añadiendo que "la muerte de María José Carrasco no es violencia machista" ya que lo que dijo el Supremo no es "automático"; de lo que resulta la pregunta de Cómodo Centón, ¿si no es automático ahora, por qué lo ha sido hasta ahora?

     En segundo lugar FERNANDO GRANDE-MARLASKA, ministro de Interior,  dice "yo diría que [este caso] es otra cosa y todos sabemos lo que es, ahí hay mucho amor y otras cosas de 31 años de sufrimiento y desatención por quienes teníamos que haberle atendido"; de lo que resulta la pregunta de Cómodo Centón, ¿por qué no se introdujo cuando se hizo la ley la idea del amor en la Ley?

      En tercer lugar RAIMUNDO PRADO, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, dice  "la sentencia del Supremo en la que se basa la juez entiende que cuando aparece la muerte de una mujer por su pareja es violencia de género y la competencia es, por lo tanto, del juzgado de violencia sobre la mujer"

V: ANTECEDENTES

Jueves, 4 de abril de 2019
05071-178.GENERALIDADES: Eutanasia

     La EUTANASIA es un DERECHO, como lo es un aborto, como lo es la Gestación Subrogada, como lo es el Suicidio. Más, en una Sociedad Primitiva Democrática del Siglo XIX, tal DERECHO ES UNA CÁRCEL.

     Tus convicciones personales no son las mías, déjame en paz con mis convicciones personales; ¿qué parte de la libertad no entiendes, imbécil?

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