miércoles, 19 de mayo de 2021

06483-191.ECONOMÍA: 03.Trabajo y Teletrabajo

DOCUMENTO ANTERIOR
06474 (17.05.2021 - 02.Trabajo y Teletrabajo)

DOCUMENTO POSTERIOR
06795 (04.03.2022 - 01.Imponer una sanción a otro 
                                       es imponerse una sanción a sí mismo
                                  Principio de las Sanciones)


IV: OBLIGACIÓN AL TRABAJO

     Lo que subsiste es la OBLIGACIÓN AL TRABAJO. Se nace para trabajar, y el trabajar se ejerce como una esclavitud, pero tal realidad, la esclavitud, ya no es entendida en la Sociedad Infantil/Femenina de Taifas, pero si referida como “derecho” que dignifica la condición humana. Así, el esfuerzo realizado por la persona consiste en dar trabajo a la máquina, de forma que, al apropiarse la máquina del trabajo, se apropia del “poder” y, con esto, de la corona soberana.

     La rebelión de la máquina, que ya se dijo es imposible, se ejecutará en cuanto que se replique el proceso por el cual la “corona personal” de un sistema absolutista fue superada por la “corona elegida” de un sistema pre/democrático, de modo que será la “corona elegida” la que colapse en una “corona máquina” dentro de un sistema unitario de taifas y en el ámbito de la ante/estructura, donde el esfuerzo de la persona ya no será necesario para dotar de energía a la máquina, pero que requerirá de la existencia de la persona para que la máquina pueda ejercer su “poder”.

V: DEL TELETRABAJO

     En la antigüedad existieron empresas que emplean la modalidad del teletrabajo; un empresario alquilaba fuerza de trabajo a una empresa de esclavos, de forma que los esclavos eran enviados a trabajar fuera de la empresa; más acá, había hombres libres que dejaban sus tierras y pasaban a trabajar las tierras de su señor; luego, hubo trabajadores que recogían en la empresa una determinaba cantidad de trabajo, el cual realizaban en sus casas; más adelante, hubo empresas que enviaban a una parte de sus trabajadores a trabajar fuera de su ciudad de origen; y en la actualidad hay empresas que envían a su trabajadores a trabajar a la casa particular de los mismos. Todas tales modalidades son TELETRABAJO, con la salvedad de que en la Sociedad de Taifas se le da tal nombre sí el trabajo se realiza mediante una “tele” en la casa del trabajador.

   El primer elemento del proceso, evidenciado en el párrafo anterior, es el concepto de TELETRABAJO; no se trata de una estricta novedad propia de la Sociedad de Taifas, ya que otros trabajos se han ejecutado, en sociedades anteriores, como teletrabajo sin máquina, antes artesanos, y hoy conocidos como “autónomo” o trabajo realizado fuera del ámbito espacial de la empresa, que es el modo por el cual, en un sistema pre/democrático, el trabajador realiza su tarea fuera del ámbito espacial de la empresa, pero sujeto a un ordenador o teletrabajo con máquina. En ambas realidades, sin o con máquina, el ocioso controla al no/ocioso por medio de instrumentos adaptados, siendo el segundo elemento del proceso la máquina misma en cuanto que la máquina controle a la persona, momento en el cual el derecho al trabajo lo sea, en exclusiva, de la máquina, quedando la persona sin obligaciones y sin derechos, y sin “poder”.

     El teletrabajo está bien para personas no colectivizadas, personas que disfrutan de su aislamiento y que disponen de tiempo al tiempo que carecen de obligaciones familiares. Para las personas colectivizadas, el teletrabajo es un castigo añadido al trabajo en sí mismo. Pero para ambos, el teletrabajo significa más trabajo, un trabajo en soledad que lleva a la desidia, así como al aumento de la esclavitud en la medida que el trabajador pierde la capacidad de reunión con otros trabajadores y, por lo mismo, la capacidad de reivindicación social en el trabajo, lo que es así ya que el empresario no está sujeto a las relaciones humanas y, por tanto, sus decisiones, pueden resultar más frías y calculadas a su favor. 

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