lunes, 1 de febrero de 2016

02722-119.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 01.Javier Reverte, pierde su pensión por trabajar:

DOCUMENTO ANTERIOR
02151 (22.01.2015 - 01.Concepto de Ley)
00582 (03.06.2015 - 01.Iberdrola)
02720 (01.02.2016 - 03.Proceso de Aplicación del 155)

DOCUMENTO POSTERIOR


                                                          I: ANTECEDENTES

      En el MUNDO DE LA LEY todo es posible, sobre todo sí una vez hecha la Ley viene el Tribunal Constitucional a imponer que QUE UNA CASA de 1870 en la que han dormido seis generaciones de la misma familia es un ALMACÉN o DEPÓSITO, y por lo tanto NO ADMITIENDO que Cómodo Centón tenga razón en lo de su propiedad privada de siete habitaciones, cocina, baños, salón y otros, ya que el Tribunal NO APRECIA en el recurso de Cómodo Centón LA ESPECIAL TRANSCENDENCIA CONSTITUCIONAL que como condición para la admisión de un recurso de amparo requiere la STC 155/2009 de 25 de julio del Tribunal Constitucional (ver documento 00606 de 19.06.2011, y siguientes, de este índice sobre 08.Iberdrola)


                                                           II. EL ASUNTO

   A Javier Reverte, periodista jubilado y autor de novelas y libros de viajes, le han retirado la pensión. Este mes ya no la ha cobrado y, además, le han exigido una multa de 121.637,13 euros.
             

                                                          III: DE LA LEY

    Lo que le sucede a Javier Reverte es el resultado de la LEY SOCIALISTA 27/2011 publicada el 02.08.2011, que entró en vigor el 01,01,2013, y que posteriormente fue modificada en 2013 por el GOBIERNO POPULAR en el apartado de cuantías con el objetivo de evitar el fraude fiscal


                                                    IV: LA JUSTIFICACIÓN

    La LEY ESPAÑOLA dice que es incompatible tener una pensión de jubilación y trabajar. El objetivo radica en la idea de que ese puesto de trabajo que deja aquel que percibe una jubilación, puede ser ocupado por un parado.


                                              V: CONCEPTO DE TRABAJO

   Dice la LEY ESPAÑOLA que TRABAJAR es una actividad habitual de la que se obtienen unos ingresos que alcanzan o superan el salario mínimo interprofesional, límite establecido en la reforma de pensiones de 2011 conforme Gobierno del PSOE y posteriormente continuada en la Ley de 2013 del PP


                                       VI: DE VUELTA CON JAVIER REVERTE

    Sí todo lo anterior es verdad, y lo es en la medida que la LEY ES VERDAD, y lo es ya que oda ley es de obligado cumplimiento... JAVIER REVERTE, pensionista y escritor, es un delincuente.

    Javier Reverte cobra una pensión, luego no puede trabajar, pero cobra cantidades de dinero por realizar un trabajo, que no puede puede realizar ya que cobra una pensión. Hasta aquí, conforme Ley el concepto está claro, y se nos introducimos en su aplicación, que es de obligado cumplimiento ya que consta la Ley aprobada por el Congreso de Diputados, que son los elegidos democráticamente en elecciones, no cabe dudar que Javier Reverte es un delincuente que, además de pagar una multa, ha de perder su pensión.


                                 VII: SIN EMBARGO, ¿CUÁL ES LA CUESTIÓN?

     Efectivamente Javier Reverte esta jubilado, pero escribe libros, da conferencias, publica artículos, ejerce de jurado en diferentes actividades...., y por todas ellas, cobran. Y si cobran, están trabajando. Y si están trabajando, no están jubilados. Y si no están jubilados, ¿qué hacen cobrando una pensión?

    Más... si el Estado les da una pensión, es que están jubilados.

    La cuestión es... ¿en qué quedamos?

    Sucede lo mismo con un albañil y con un maestro, con un barrendero y un poeta; sí todos ellos cobran una pensión, no pueden trabajar, ni el albañil haciendo una chapuza, ni el maestro dando unas clases particulares, ni el barrendero limpiando una escalera, ni el poeta componiendo una poesía, pero si podrían hacer una chapuza, dar unas clases, limpiar una escalera o escribir una poesía si tales actividades fuese GRATIS. Y lo mismo Javier Reverte, podría escribir un artículo, que publicaría un periódico, que obtendría un beneficio pero que no daría beneficio alguno a Reverte.

   Ahora bien... si el albañil hace una chapuza, el barrendero limpia una escalera, y el maestro da unas clases... ¿quién se entera?, pero si el escritor publica algo, la editorial lo registra en su contabilidad y por tanto Hacienda si que se entera.

   Conforme a lo anterior a JAVIER REVERTE solo le queda una SOLUCIÓN: publicar con el nombre de su hijo.


                                                         VIII: EXCEPCIONES

     ¿Qué es más importante, un escritor o un agricultor?; cuidado con la respuesta. Si hay que comer, el agricultor, pero si hay que elevar el espíritu, el escritor. Luego... ¿qué es más importante, un escritor o un agricultor?

    El PARTIDO SOCIALISTA (PSOE) quiere resolver mediante una Proposición No de Ley, y en tal procedimiento resuelve que una actividad creativa es superior a una actividad agrícola, de ahí que... “nuestro objetivo es desarrollar una ley del artista y del creador, no sólo para resolver este conflicto, sino para solucionar el problema de la creación en España de una vez”. Es decir, ECHA LA LEY, ECHA LA TRAMPA; de tal modo antecede lo intelectual a lo manual.

    ¿Es justa la idea del PSOE?; sí le preguntamos al AGRICULTOR, dirá que no, y añadirá que según la Constitución Española de 1978 todos los españoles, menos el rey, somos iguales.


                                                          IX: SOLUCIÓN

    Un trabajador cualquier ha contribuido al sostenimiento de su familia y del Estado, y esas cantidades, según la Ley, que ha pagado al Estado resulta que, una vez entregadas al Estado, ya no son suyas, porque Hacienda es el Estado y no todos. Como consecuencia la bondad del Estado crea las pensiones, y por lo tanto lo que hace un pensionista es cobrar un sueldo por no trabajar, de ahí que si trabaja se convierta en un delincuente.

   La SOLUCIÓN es evidente: hay que cambiar el concepto; TRABAJAR NO es una actividad habitual de la que se obtienen unos ingresos, SINO una actividad habitual y legal de la que se obtienen unos ingresos más allá del carácter de beneficencia que es, según la LEY, una pensión.

    Pero para la anterior solución, habría que tener claro que la PENSIÓN es del Hombre y no del Estado, que es un dinero que el Estado recibió del Hombre para guardarlo y devolvérselo llegado un preciso momento.

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