lunes, 6 de enero de 2020

05594-167.POLÍTICA: 01.Derecho: Antecedentes y Siglo XIX

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       En la EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS de Cómodo Centón se puede leer... en páginas anteriores se ha determinado como se entendía como licito la toma por la fuerza de un bien, y como tal norma se suspendía mediante un Contrato Social. Ahora es fácil apreciar como la Idea de la Persona eleva la Norma de Uso a un sometimiento de la libertad de la Persona a un ser terrenal, el Gran/Ocioso, que fija como heredada la Verdad y que tiene su origen en Lo/Eterno, de forma que el Gran/Vigilante recibe de Lo/Eterno la Ley, y si la recibe de Lo/Eterno es para extenderla entre las personas, esto es, para imponerla, y es de tal modo que el Legislador hace la ley por mandato de Lo/Eterno y la impone a las demás personas por exigencia de Lo/Eterno, quién se muestra como un dictador y justifica la existencia del Gran/Ocioso, lo que establece en la mente humana una mejor comprensión de la necesaria existencia del jefe, nueva situación que se revierte por medio de la Idea de la Persona en un nuevo concepto jurídico. 

       Por otra parte, y desde tiempos precedentes la Norma jurídica se actualiza mediante el comentario añadido a la misma sin que el comentario modifique la norma, lográndose de tal modo una extensión de la ley más allá de los usos y costumbres localistas, lo que, al tiempo, dará lugar a un Nuevo Derecho Común donde la justicia lo es con independencia del lugar donde surge la controversia, de forma que el método supera las reglas iniciales marcadas por el legislador, de forma que el texto es superado y da paso a la idea de anteponer el pensamiento interpretativo de la norma por encima de lo que quiso decir el autor de la ley. Sigue la implantación de un Código Civil que elimina el comentario, haciendo del Legislador un ser infalible, que mostrándose como Derecho Positivo representa al espíritu colectivo de un pueblo. La Idea de la Persona entiende únicamente como sostenido EL DERECHO por fenómenos que se pueden estudiar, dando lugar a un ordenamiento jurídico basado en aspectos sociológicos o colectivos que permiten su gestación, desarrollo e influencia, de modo tal que queda reducido “el derecho” a fenómenos ajenos a estimaciones críticas, siendo la conciencia de la gente, así como los movimientos sociales, los que deben establecer la realidad de la norma jurídica. Y se dice como el derecho no se lo da una Persona a Otra Persona

       La ESCUELA TELEOLOGICA O FINALISTA SIGLO XIX DERECHO de Pablo Verdery y Eeyohena nos dice que lo cierto es que llegado a este punto, la NORMA tiene un fin práctico, no como único fin, sino como una serie sucesiva de fines. Tal planteamiento de la Ley establece como necesaria la presencia del INTÉRPRETE en cuanto que debe de indagar, no subjetivando, el sentido práctico de la norma, alejándose de la voluntad del LEGISLADOR, ya que éste puede expresar en su redacción una configuración subjetiva que, al cabo, no coincida con el fin práctico de la norma escrita. Se abre aquí el CAMPO NO REGULADO por la Ley, campo al que se refiere el concepto de Intérprete descrito y dentro de la razón de ser de la norma en cuanto a su por qué y para qué existe.

       Caspar Rudolf von Ihering (1818-1892) y la ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES añade un nuevo concepto interpretativo de la norma jurídica. La LEY, se dice, es el resultado de un conjunto de intereses que se enfrentan dentro de una determinada comunidad humana, siendo tales los de ámbito material y éticos. Nos encontramos ante la JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES, cuyo objetivo es el conocimiento de los intereses habidos dentro de una población humana y su ordenación, de modo que los intereses son productos de intereses, es decir, la Ley es el resultado de un interés, de manera que prevalece la Interpretación de la Ley, esto es, todo actuar en un caso concreto y el contenido de la decisión. 

      Sin embargo lo anterior, deriva un planteamiento en cuanto a la realidad de que una LEY del todo no cubre el todo de la realidad, y es en este extremo, de curso bastante ordinario, que la INTERPRETACIÓN se hace una necesidad, y por lo mismo la necesidad del INTERPRETE; se dice en este punto que un conflicto de intereses lo es porque no está regulado, de manera que la mejor valoración legal ha de ser prioritaria, con independencia de la Ley y del posicionado subjetivo del Interprete, y más si viene dada por un cambio social. De tal modo, se dice por la Idea de la Persona, que toda disposición legal es producto de un interés, que debe producir un efecto en la sociedad, y que por lo mismo los intereses quedan limitados por la decisión. El método resolutivo implica conocer la norma y el proceso cognitivo de elaboración para una correcta interpretación de la ley, así como el uso de un lenguaje como instrumento del conocimiento. 

      No obstante lo anterior, todo orden jurídico tiene LAGUNAS, de modo que ante una ausencia legal, no prevista por el Legislador, debe el Interpretador elaborar la norma en su parte ausente determinando el concepto. Además, nos dice la Idea de la Persona, la ausencia de norma legislativa implica una colisión entre lagunas sí se duplican decisiones contrarios o no del todo coincidentes.

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