lunes, 9 de marzo de 2020

05685-186.TODAS LAS LEYES MIENTEN: Ley de Creación Artística y Jubilación

DOCUMENTO ANTERIOR
05318 (27.08.2019 - 02.Bankinter: Intercambiando, en desigualdad, datos)

DOCUMENTO POSTERIOR


I: CRÍTICA

     La LEY DE CREACIÓN ARTÍSTICA Y JUBILACIÓN es, como cualquier otra ley, una norma emitida por el Estado para el Estado y por el Estado, que beneficia al Estado al ser una realidad de imposición de impuestos.

    Bajo el marco de facilitar la creación artística y conservar el capital intelectual de creadores y artistas que aportan al imaginario cultural y beneficia al conjunto de la sociedad, se esconde el puro ánimo recaudatorio del Estado.

     Cumple la LEY DE CREACIÓN ARTÍSTICA Y JUBILACIÓN el principio de Cómodo Centón de como TODA LEY MIENTE. 
     Así, no se precisa de una ley para definir que cobrar una pensión y realizar una actividad creativa sean compatibles, ni es ético/moral dejar fuera de la ley al jubilado que lleve a cabo cualquier otro trabajo por cuenta ajena u otra actividad por cuenta propia o autónoma

     El fin último de la citada ley, como de cualquier ley, la constituye el hecho de que el jubilado ha de darse de alta en el régimen de Seguridad Social, haciendo uso los Anexos I y II del Real Decreto 302/2019, para iniciar una COTIZACIÓN del 8% en cuanto al concepto de cotización especial de solidaridad con el Estado cuando la actividad es propia. Si la actividad es por cuenta ajena dicho 8% se parte en dos, correspondiendo el 6% al empresario y el 2% al creador.



II: LEY DE CREACIÓN ARTÍSTICA Y JUBILACIÓN
REDACCIÓN RESTRINGIDA
de 
Cómodo Centón


NORMAS JURÍDICAS

     Artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que percibiesen por esa actividad derechos de propiedad intelectual

    Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía

    Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, publicado en el BOE el 29 de abril de 2019

OBJETO

    Se regula la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

     Los beneficiarios de una pensión contributiva que desempeñen actividad de creación artística

   Quedan fuera de la norma el pensionista que a además de realizar las actividades artísticas y creativas, lleve a cabo cualquier otro trabajo por cuenta ajena u otra actividad por cuenta propia o autónoma

NUEVO RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

El jubilado que inicia la actividad deberá solicitar el alta en el régimen de Seguridad Social, mediante los Anexos I y II del Real Decreto 302/2019

El jubilado que ya practicaba la actividad ha de comunicar al Estado su situación con el modelo de certificado o de declaración responsable a efectos del mantenimiento de su alta por la Tesorería General de la Seguridad Social.

COTIZACIÓN

      El impuesto por ser creativo es del 8% y no computa en prestaciones.

      Si la actividad es por cuenta ajena, el impuesto de creatividad es del 2% para el creador y del 6% para la empresa.    

RESUMEN DE LA LEY

     Gana el Estado, siempre gana el Estado, es decir, no se puede ser creativo.


ANEXO I

Certificación de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación
D./D.ª .............................................................................................................................., actuando en nombre propio o en representación de la mercantil ........................................, CERTIFICA, que en virtud de contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual de fecha ..................., celebrado al amparo de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, abona, en su condición de cesionario, a .................................., en su condición de cedente, un porcentaje por la explotación de esos derechos de propiedad intelectual.

Y para que conste, firma la presente declaración en ............. a ....... de ......... de 20......

Fdo.: El cedente o su representante Fdo.: El cesionario


ANEXO II

Declaración responsable de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación
D./D.ª .............................................................................................................................., con NIF ..................................., declaro responsablemente que recibo .............................en concepto de ingresos derivados de la titularidad y explotación de los derechos de propiedad intelectual de los que soy titular.

Y para que conste, firma la presente declaración en ............. a ....... de ......... de 20......

Fdo.: El titular

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