lunes, 8 de julio de 2013

01495-77.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 01.Convenios Colectivos

DOCUMENTO ANTERIOR: 01491

DOCUMENTO POSTERIOR: 01498


        Como sabemos un CONVENIO COLECTIVO fija acuerdos entre trabajadores y empresarios en materia laboral, regulando condiciones de trabajo y productividad durante un determinado tiempo, de manera que concluido el tiempo queda sin efectos el convenio, de modo que la nueva situación viene determinada por un Convenio Superior, y en su defecto por el Estatuto de los Trabajadores, que fija, tan solo, garantías mínimas en derechos y obligaciones. Para establecer un NUEVO CONVENIO se "fijaba" un plazo de dos años, conocido como "ultra-actividad", hasta que la  REFORMA LABORAL DE RAJOY del año 2012 designaba una reducción a un año en la ULTRA-ACTIVIDAD de los convenios.

       Como quierase que Sindicatos y Empresarios no han alcanzado acuerdos para la renovación de los "convenios", si que han decidido ponerse de acuerdo para saltarse la "ultra-actividad" a la torera, lo que sucedió a finales de mayo de 2013, de manera que aunque el plazo para "acordar" haya concluido, ellos seguirán negociando, provechando la permisividad de la Ley, aunque los acuerdos rocen lo imposible. La NUEVA SITUACIÓN es buena para el Empresario ya que el desacuerdo produce la perdida de beneficios y ventajas para el Trabajador, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece los mínimos, de manera que sí, como consecuencia de lo anterior, aumenta la conflictividad laboral, cosa casi imposible a tenor de los cinco millones de parados, las empresas podrían resentirse pero, y a su vez, salir beneficiadas de unos cambios en los usos y costumbres laborales, en cuanto a contratación y salarios, donde el Trabajador quedara más individualizado y, por tanto, más indefenso.

    Los CAMBIOS es los Usos y Costumbres Laborales están impulsados por el propio recorrido de la crisis y los recortes actuales, con horarios y acuerdos más flexibles mediante un ampliación de la parte de jornada que la Empresa puede distribuir de manera irregular, con un control del Absentismo Laboral establecido dentro de un periodo de un año, así como eliminación de la Jubilación Forzosa. Y todo lo anterior viene contemplado dentro de un Mercado de Precios Deflacionistas que contribuyen a un sostén o disminución cierto de los Salarios, y su repercusión "interior" en el ánimo y la seguridad del Trabajador.

     El FUTURO es claro y está a la vista, está en Europa..., el Convenio Colectivo perderá fuerza de ley y alcanzará, definitivamente, su condición de "acuerdo entre partes", de modo que derivaran a "acuerdo individualizado entre empresa y trabajador", lo que hará posible que el Trabajador tenga fuerza durante el periodo contratado al tiempo que se quedará sin fuerza en el momento de la renegociación del mismo, para concluir, definitivamente, en una mera aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

    Los SINDICATOS, una vez más y como de costumbre, se equivocan en su ignorancia, ya que su fuerza y sus esfuerzos deberían de estar encaminados a una REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES donde, y por ley, se modificasen a beneficio de los trabajadores las condiciones mínimas en condiciones máximas. Aunque, y por otro lado, la CLASE TRABAJADORA, y a través de sus "sindicatos" deberían de esforzarse en la creación de un Mercado Sindical de Empresas, donde los empresarios fuesen los propios trabajadores, y haciendo uso de las ingentes cantidades de dineros que reciben de los Presupuestos Generales del Estado.
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