lunes, 5 de mayo de 2014

01846-155.MUNDO: 22.ONU: 02.Consejo de Seguridad: 01.La Guerra Justa

DOCUMENTO ANTERIOR: 01820 - 01311

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01943
02295 (20.05.2015)
02599 (20.11.2015 - 01.Así no se vence al Califato: La evidencia del futuro)
03185 (08.10.2016 - 57.Siria: Resumen de Ideas-Conceptos)


                                                         I: ANTECEDENTES

    Tanto el funcionamiento de la ONU (ver documento 00702 de este índice) como sus características y el concepto de "Veto" (ver documento 01820 de este índice) ya han sido descritos. 


                                   II: DEL CAPÍTULO VII DE NACIONES UNIDAS

    La ONU se ha arrogado para sí misma, a semejanza de Napoleón o Franco que se nombraron el uno emperador y el otro jefe del Estado, la ilimitada capacidad para decidir cuando una GUERRA ES JUSTA.

    En caso de una acción que amenace o quebrante a la paz, AQUELLOS  o los Cinco Permanentes del Consejo de Seguridad que escribieron la Carta de Naciones Unidas, será el CONSEJO DE SEGURIDAD, siempre que la VOTACIÓN NO PROSPERE por "orden" de "uno" de los "cinco vetantes", quién determinará el concepto de "amenaza a la paz" así como podrá decidir las medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada...

   Conforme a lo anterior... ¿quién tiene autoridad para iniciar una Guerra Justa?

                                                      III: LA GUERRA JUSTA 

    La GUERRA es JUSTA sí.... se hace bajo la autoridad del Príncipe, requiriendo causa justa que emana de la recta intención de los combatientes (TOMAS DE AQUINO). Pero ha de contener el concepto de licitud contra el enemigo, y se basa en la defensa del bien público, en recobrar las cosas perdidas y sus intereses, resarcirse con la riqueza del enemigo de los gastos de la guerra, mantener la paz, la seguridad frente al enemigo, vengar una injuria y castigar al ofensor (FRANCISCO DE VITORIA), conteniendo una forma jurídica (DOMINGO DE SOTO) que ha de rechazar el concepto de caridad y responder al de justicia, de manera que tan licitas son las guerras defensivas como las ofensivas siempre que respondan a recuperar una propiedad, a reprender y castigar, a limpiar una injuria, a ayudar a quién entra en guerra justa, así como el incumplimiento de un tratado o acuerdo (LUIS DE MOLINA), de forma que se significa la Guerra Justa por ser declarada por una Autoridad Legítima mediando causa justa (FRANCISCO SUAREZ).

   Conforme a lo anterior podemos resumir que se requiere de la autoridad del príncipe que declara la guerra y de que la misma contenga una causa justa, recta de ánimo que busque evitar injurias y vengar la afrenta ya recibida, para defensa de la nación o la recuperación de las cosas robadas (DIEGO DE COVARRUBIAS Y LEYVA)

  
                                      IV: DE LA EVOLUCION DE LAS IDEAS

      La ESCUELA DE SALAMANCA (siglos XVI-XVII) establece una concepción novedosa en cuanto a la GUERRA JUSTA, reconociendo que toda guerra es, por definición, innecesaria; ahora bien, “es justa” si se ejerce en legítima defensa pero siempre que el resultado de la contienda, en cuanto a probabilidad, sea positivo, ya que de otro modo la derrota rompe el concepto mismo de “justo” pues se podía prever el sufrimiento acompañado en una acción fracasada, resultando “justa” si se realiza contra un tirano que puede atacarnos o bien como castigo contra un enemigo culpable. Pero, al mismo tiempo, la “guerra justa” tiene que implicar una respuesta proporcional, ha de ser declarada por el poder temporal, aunque si el pueblo se opone es injusta, no valiendo todo en la guerra, y debiendo de apurar cualquier atisbo de dialogo. 

      Para el ejercicio de la GUERRA se requiere de unos TÍTULOS JUSTOS que, en principio, se apoyan en títulos de donación de origen en el Vigilante, pero surgen discrepancias en este orden de cosas, pues no es aceptable que el Poder Espiritual, que carece de fuerza en asuntos de la tierra, argumente en relación al dominio por conquista y en tierras descubiertas, ya que los indígenas de tales territorios son libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades o de aquellas que vienen regentando; esto es, todo invasor carece de legitimidad. No obstante lo anterior, siendo legítimo el “comercio” y el “viajar”, si el propietario del dominio impide el tránsito por su territorio, consta el derecho a la defensa y ataque, así como a quedarse con el botín y con lo conquistado. Tal posición, la guerra crea maldad, reconoce como el Hombre, aunque conozca a Lo Eterno, puede hacer ejercicio del MAL, y por su inversa, aún no conociendo Lo Eterno puede hacer el BIEN. Queda sentado que la MORAL del Hombre no depende de la divinidad. Tal posibilidad de elegir entre “bien” o “mal” es el resultado de una VOLUNTAD en el Hombre que tiene su origen en una concesión de Lo Eterno al Hombre como es el concepto de LIBERTAD. 


                                                            V: LA LEY DE LA ONU

En el capítulo VII de la ONU donde se afirma que la acción coercitiva es decidida por el Consejo de Seguridad (autoridad competente), ya que busca restaurar el orden internacional (reunificación de un país), castigar las injusticias (las propiciadas por terroristas) y obtener la paz (justa causa) mediante la recta intención (protección y seguridad) (ver documento 01311 de este índice)

SIN EMBARGO no es de recibo considerar como "autoridad competente" al Consejo de Seguridad estando, como está, formado por cinco miembros permanentes con derecho de veto, así el veto ruso impide que Siria-Al Asad sea una guerra justa, mientras que la ausencia del veto hace de Libia-Gadafi una guerra justa. Tampoco parece que exista "causa justa" en relación a la posesión de los hidrocarburos, ni que se actúa en base a una "recta intención" en cuanto a la explotación de los mismos.

Nada, ABSOLUTAMENTE NADA, sobre los bonos basura de los bancos norteamericanos, la deuda pública norteamericana, el déficit norteamericano, la evasión de los soldados norteamericanos del Tribunal Internacional de la Haya, la dictadura de China, la miseria de la India, la miseria de Brasil, la dictadura de Cuba, las violaciones políticas en Venezuela, la dictadura de Catar, la dictadura de Arabia Saudí, la avaricia de los Brujos de la Bolsa de Comercio, la deuda y el déficit en Europa, los sueldos de los deportistas, los privilegios de los expresidentes de gobierno de las democracias menores (para los ilustrados "democracias occidentales"), etc., pero... ¿por qué? (00702), sin olvidar la actual situación en Siria o en Ucrania, por citar a los más recientes.


         VI: PRINCIPIOS JUSTIFICATIVOS DE LA NORMA JURÍDICA

DOCTRINA MONROE de 1823,
dice
América para los americanos

           DOCTRINA ROOSEVELT de 1904,
dice
Usa puede intervenir en cualquier parte del mundo y en asunto que afecte a sus intereses

           DOCTRINA ESTRADA de 1930,
dice
Principio de no injerencia en los asuntos de otra nación

          DOCTRINA TRUMAN de 1947,
dice
Usa puede dar apoyo a personas libres frente a gobiernos dictatoriales

         (Ver documento 00564 de este índice)

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