viernes, 23 de mayo de 2014

01863-99.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 02.La Ley: 01.Teorema de Justicia Universal y Teorema de Su Señoria.

DOCUMENTO ANTERIOR: 00299 - 00083 - 01860


DOCUMENTO POSTERIOR: 01880 - 01950- 02130 (01.01.2015)


                                                                     I: LA LEY

        La LEY es aquello que UNOS hacen para UNOS y aquello que UNOS hacen para OTROS. En sentido estricto la LEY es un juicio que propone enunciados. Tales ENUNCIADOS tiene un componente a priori de carácter legislativo, y un componente a posteriori de carácter judicial, de forma que la Ley se debate siempre entre el significado y la realidad, entre la razón que no requiere de la realidad y la experiencia que precisa de la realidad.

       Ciertamente (ver documento 00083 de este índice) la LEY nace en una Democracia Parlamentaria de la razón de los Diputados a Cortes, los cuales han sido elegidos por los votantes, de forma que dichos Diputados hacen leyes para ellos mismos (de unos para unos), y leyes para otros (de unos para otros) . En todo caso, lo que se busca con la LEY es delimitar el LIBRE ALBEDRÍO del Hombre, esto es, restar poder de elección y decisión al Hombre.


                      II: TEOREMA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL                    

       Dice Cómodo Centón en su TEOREMA DE JUSTICIA UNIVERSAL... todo país quiere ejercer su derecho a aplicar el Principio de Justicia Universal siempre que el ámbito de aplicación del mismo se refiere al resto de los países.


                                            III: PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL

      Afirmar que la COMUNIDAD INTERNACIONAL decidió después de 1945 que los crímenes internacionales , sujetos al principio cosmopolita, no pueden quedar impunes y que deben ser perseguidos por los Estados con independencia del lugar sonde se cometieron y de la nacionalidad de las víctimas y victimarios...es PURA FALACIA. 

     Toda FALACIA es un argumento que pareciendo válido no lo es; puede basarse en premisas y conclusión verdaderas, pero son de facto falsas, y contienen engaño, ya que es falaz es el propio argumentario.

     Conforme a lo anterior, decir que "la comunidad internacional decidió..." es mentir en sentido estricto ya que la Comunidad Internacional no tiene boca para hablar, ni en aquellos años de la terminación de la Segunda Guerra Mundial estaba la Comunidad Internacional formada por la totalidad de los países, sino que lo que decidió aquella "comunidad internacional que ganó la guerra" fue castigar a los perdedores. Por otra parte si la supuesta Comunidad Internacional hubiese decidido aplicar el Principio de Justicia Universal, sería bastante y suficiente la existencia del TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA, tribunal que tendría jurisdicción y ejecución universal, cosa que no acontece ya que, dicho tribunal de La Haya tiene limitaciones competenciales y es de carácter complementario de la Corte Penal Internacional.

      Lo anterior lleva a remitir el Principio de Justicia Universal a los ESTADOS y su aplicación formal por los tribunales domésticos de los mismos, haciendo recaer sobre las naciones que se arrogan competencias en esta materia una justicia extraterritorial de prácticamente imposible encaje, salvo que se aplique sobre PEQUEÑOS PAÍSES y con el beneplácito del CLUB DEL DERECHO DE VETO de la ONU.

                                                                    IV: EN ESPAÑA

      Lo primero que hay que decir es que la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978 NO contiene referente alguno al Principio de Justicia Universal.

      La referencia se encuentra en la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 6/1985, posteriormente reformada por L.O.1/2009 con los votos de PSOE y PP durante el Gobierno de Rodríguez El Mentiroso (PSOE), limitando el alcance de los delitos, y estableciendo que la Justicia Española solo puede perseguir delitos "cuando existan víctimas de nacionalidad española, se contraste algún vínculo de conexión relevante con España o los presuntos responsables se encuentren en territorio español"; esto es, solo víctimas españolas.

      En el AÑO 2014 ha sido el PP quién avanza, en solitario, hacía aumentar la limitación del alcance de dichos delitos, reduciendo la persecución a delitos cometidos cuando la causa se dirija contra españoles o extranjeros que vivan en España y con extradicción denegada; esto es, las víctimas quedan fuera. 

                                      V: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

     ARTICULO 117.3: el ejercicio de la potestad jurisdicional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

     ARTÍCULO 117.4: Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.

    "Todo Juez ha sido nombrado en su cargo para cumplir con la Ley, con independencia del gusto o repugnancia que la Ley cause en su Señoría" dice Cómodo Centón en su TEOREMA DE SU SEÑORÍA; dicho teorema se hace extensible a feministas, labradores, farmaceuticos, políticos, sacerdotes, futbolístas, nacionalistas, ingenieros informáticos, médicos, señoras de la limpieza... y al Centón también.

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