lunes, 21 de noviembre de 2022

07231-1049.ESPAÑA: 74.Economía: 01.Del despido

DOCUMENTO ANTERIOR
07222 (15.11.2022 - 03.Huelga de Transportes
                                      De la Ley/Trampa
                                      El pez grande se ha comido 
                                           al pez chico)

DOCUMENTO POSTERIOR
07232 (21.11.2022 - 01.De la sedición)


I: INTRODUCCIÓN

        Que la ley se puede cambiar es una evidencia, pero, que se cambia para mejorar puede dejar de ser una videncia; tal es lo que ha sucedido con la llamada Ley del Si es Si, que queriendo beneficiar a las víctimas, terminan por beneficiar a los delincuentes. 

II: EL DESPIDO EN ESPAÑA

        Casi ningún trabajador quiere ser despedido, y todas empresas quieren disponer de un instrumento barato de despido de trabajadores.

        El asunto se sitúa entre las dos partes citadas en el párrafo anterior.

        En España se usa una relación entre salario y antigüedad, y se pasó de los 45 días por año trabajado a los 33 días por año trabajado en cuanto a DESPIDO IMPROCEDENTE; aquí perdía dinero el trabajador y lo ganaba la empresa, pero, aún con pérdida y ganancia, ambas partes mantenían una seguridad legal que evitaba muchas intervenciones judiciales. 

         La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) no estaba de acuerdo con tal legislación, de ahí que haya presentado una reclamación ante el COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES

         Dicho Comité  ha fallado a favor de los sindicatos en Francia y en Italia, lo que significará que terminará resolviendo lo mismo en España. Esto quiere decir  que podría desaparecer la norma actual de tantos días por año, donde se fija directamente la cantidad de indemnización y se evita posibles consecuencias negativas para el trabajador. Dicho de otro modo, se entraría en un ACTO DE INDEMNIZACIÓN PERSONALIZADA, con resoluciones judiciales en aumento y, por parte de la empresa, una previsión de no contratación, es decir, un aumento del desempleo.

        En la NUEVA SITUACIÓN tendría la justicia que conocer la característica de cada persona y la conducta de las partes en cuanto al hecho del despido, lo que implica que el Trabajador tendría que aportar la debida documentación de su situación personal en presente y verse las consecuencias en futuro, es decir, tendría que ser probado el daño sufrido por parte el trabajador.

       Así, como ha sucedido con la Ley del Si es Si, podría suceder con una Nueva Regulación del Despido; aviso a navegantes.

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