lunes, 19 de diciembre de 2022

07279-257.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 04.Tribunal Constitucional de España: Antecedentes de Conceptos Ignorados

DOCUMENTO ANTERIOR
00105 (24.04.2010 - 01.Situación internacional)
00107 (25.04.2010 - 01.Del origen político)
00196 (30.06.2010 - 01.Votar una decisión)
07167 (11.10.2022 - 06.Consejo General del Poder Judicial
                                      Carlos Lesmes, dimite)

DOCUMENTO POSTERIOR
07280 (20.12.2022 - 05.Tribunal Constitucional de España
                                  Acciones para dominar al Poder Judicial)


       Cabe recuperar lo escrito por Cómodo Centón en el DOCUMENTO 00105 el 24.04.2010

Sábado, 24 de abril de 2010
00105-01.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Situación interna 

       Sus MIEMBROS, DOCE, Elegidos por:

1. El Senado designación CUATRO
2. El Congreso designación CUATRO
3. El GOBIERNO designación DOS
4. El consejo DEL PODER JUDICIAL designación DOS


      Y cabe aquí recuperar el DOCUMENTO 00107 de 25.04.2010 escrito por Cómodo Centón 

Domingo, 25 de abril de 2010
00107-02.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
01.Origen político 

-I-

    La Constitución Española de 1978 en su título IX determina la designación de los miembros del Tribunal Constitucional a cargo del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial: 

    1.El PODER LEGISLATIVO es PLENAMENTE POLÍTICO.
    2.El PODER EJECUTIVO es PLENAMENTE POLÍTICO.
    3.El PODER JUDICIAL es un 40% POLÍTICO.

      A la vista de lo anterior EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL está plenamente POLITIZADO en un 90%, lo que evidencia la IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA de que el Tribunal Constitucional esté plenamente capacitado para interpretar la Constitución; siendo de elección puramente judicial el 10% restante.

-II-

    Nos encontramos ante casi la ABSOLUTA SERVIDUMBRE POLÍTICA de los miembros del Tribunal Constitucional, ya que la ELECCION A DEDO de los miembros del Tribunal Constitucional, aunque requiera de los 3/5 correspondientes, es el efecto de la causa que tiene su origen en los acuerdos políticos de designación. 

-III-

      A la vista de lo anterior resulta constatable como es la Constitución de 1978 la que dificulta y hasta impide de manera explícita que el Tribunal Constitucional sea efectivo y capaz de interpretar con justicia la Constitución, ya que sus miembros penden de los grupos políticos que los han elegido e impuesto por acuerdos políticos y en virtud de los 3/5 correspondientes.

-IV-

     La Constitución de 1978 FUE PARIDA POR PARTIDOS POLÍTICOS en cuyo ánimo yacía la intencionalidad política para sojuzgar políticamente a la Constitución, definiéndose como aquellos que expresan el pluralismo político, son manifestación de la voluntad popular e instrumentos de participación

No hay comentarios:

Publicar un comentario