miércoles, 21 de diciembre de 2022

07282: 31.DEPORTE: 02.La Superliga: Compañia A22 y el Informe del Abogado General de la Unión Europea

DOCUMENTO ANTERIOR
06451 (19.04.2021 - 01.La super/liga: Tenía que llegar)
07277 (16.12.2022 - Concepto)

DOCUMENTO POSTERIOR
07365 (17.02.2023 - La corrupta paranoia 
                                     de la Sociedad Balompié Barcelona)
07949 (22.12.2023 - 03.La Superliga
                                 02.Tenía que llegar: Sentencia del TJUE)


I: ANTECEDENTES

        En el documento 06451 de 19.04,2021 de este índice han sido expuestos los conceptos básicos del deporte, y figuran, a su vez, determinados argumentos sobre la relación entre el deporte y el dinero. Asimismo, quedan fijados los elementos entre el deporte público y el deporte privado, y la diferencia esencial entre la organización de las competiciones deportivas desde el punto de vista privado y público.

       En abril del año 2021 se presenta la llamada SUPERLIGA (Compañía Europea de la Superliga), una organización privada de doce sociedades de futbol cuyo objetivo es controlar el dinero por sí mismo, en cuanto que dichas sociedades tienen fundamento privado de carácter mercantil. 

       Dichas sociedades son Real Madrid, FC Barcelona y Atlético de Madrid, en España; Juventus, Milán e Inter, en Italia; Manchester United, Manchester City, Liverpool, Arsenal, Chelsea y Tottenham, en Inglaterra. 

     Poco después nueve de dichas sociedades se retiraron del proyecto, impulsado por A22, una compañía que tiene su sede en Madrid.


II: INFORME DEL ABOGADO DE LA UNIÓN EUROPEA

      La respuesta negativa de la UEFA, la FIFA, y la LIGA a dicha llamada SUPERLIGA, con la amenaza de que dichas sociedades deportivas del balompié NO pudiesen intervenir en las competiciones organizadas por los mencionados, hizo que A22 se presentase en un juzgado mercantil de Madrid para conocer de las amenazas y sanciones fijadas por la UEFA, la FIFA, y la LIGA.

      Dicho juzgado trasladó el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y dicho tribunal ordenó el correspondiente Informe del Abogado General, quién determina que "Si bien la Compañía Europea de la Superliga tiene libertad para crear su propia competición de fútbol independiente fuera del ecosistema de la UEFA y de la FIFA, no puede, además de crear esa competición, continuar participando en las competiciones de fútbol organizadas por la FIFA y la UEFA sin la autorización previa de esas federaciones"

     La PREGUNTA es, ¿por qué no puede la Superliga participar en su propia competición y en competiciones ajenas?

III: EN MISA Y REPICANDO

       Por una parte, ¡cuidado!, expulsar la UEFA, la FIFA, y la LIGA de sus competiciones a las citadas sociedades de balompié, es una apuesta extremadamente peligrosa, ya que tales equipos son los grandes de Europa, es decir, del Mundo, y tales equipos terminarían arrastrando a otros equipos y, además, son los que disponen de los medios económicos para captar a los grandes jugadores, los cuales, al estar fuera de los citados circuitos, estarían sometidos, por sus equipos, a no poder jugar en la UEFA, la FIFA, y la LIGA, y, por extensión, en las Selecciones Nacionales, lo que implicaría un menor valor de tales competiciones.

     Por otra parte, La SUPERLIGA no puede pretender que sus equipos jueguen en competiciones nacionales, europeas y, además, en superliga, sin olvidar partidos amistosos recaudatorios, ya que es una evidencia que un AÑO tiene 365 días.

        La CONCLUSIÓN es evidente, o estás en la nave del templo atendiendo al desarrollo de la misa, o estás tocando las campanas del templo; esto es lo que tienen que decidir las sociedades del balompié. 

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