sábado, 2 de marzo de 2013

01346-42.LOS CATALANES VIVEN SOLOS: 04.La Cataluña Berenjenal: Mentiras Soberanistas

DOCUMENTO ANTERIOR:  01200 -  01264 - 01299
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                                               I: ANTECEDENTES ADVERTIDOS

     Sabemos que los catalanes son imbéciles conforme NURIA DE GISPERT anunció, delante de Arturo Más El Berenjenal, el día de la Gloriosa Diada 2012, pero, y además, sabemos que su pureza no tiene, con perdón de los vascos, parangón entre los pueblos elegidos que pueblan la Tierra. El PENSAMIENTO CATALÁN responde a un Primer Principio que no admite discusión: los catalanes no son responsables de sus actos, sino que son responsables los demás. El CATALÁN es el elegido. Los DEMÁS, que son los siervos de los catalanes, han de practicar la ausencia del pensar, no opinar y someterse, en todo, al pensamiento catalán, de modo que si piensan son fascistas (véase documento 01200 de este índice)

JOSE IGNACIO WERT, ministro de Educación, quiere que en la REGIÓN ESPAÑOLA DE CATALUÑA se estudie en español. Para lograr su objetivo aplica la Constitución de 1978, las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Cataluña; hasta aquí, normal. La ANORMALIDAD reside en el fascismo catalán...., "aquí se estudia en catalán". Para comprender al "catalán" antes hay que entender el PENSAMIENTO CATALÁN (véase documento 01200 de este índice), asimilar que los catalanes nunca dejarán de ser imbéciles (véase documento 01137 de este índice), así como aceptar que los catalanes son los nuevos franquistas (véase documento 00672 de este índice)..., de modo que si todo lo anterior no es interiorizado como evidente por EL ESPAÑOL, queda demostrado que "el español" es, también, un imbécil. Quiero estudiar en español en España..., ¿qué parte de la frase no se entiende? (véase documento 01264 de este índice)


             II.  ARGUMENTOS NACIONALISTAS ANTI-ESPAÑOLES

       Consideremos la IRREALIDAD DE LA REALIDAD, donde se puede abandonar España y pertenecer a EUROPA, de modo que "se sigue siendo Europa", por separación en el caso de un triunfo separatista, por medio de un "referéndum parcial", donde se impone la permanencia por secesión. Es la vía directa, la cual consiste en sustraer el derecho de "otros" a decidir en virtud de la imposición personal de "unos" del derecho a decidir. Se parte de una manipulación del concepto de "soberanía", donde se equipara, conforme discriminación positiva, la idea de Cataluña a la idea de España. La diglosia consiste en manipular el concepto de "diglosia", afirmando que lo español y lo catalán son del mismo nivel, cuando el español es una lengua y el catalán una sub-lengua. El argumentario basado en la igualdad es, de facto, una mentira, y consiste en una inventada "paridad".

       Hay un segundo argumentario, consistente en que el "todo" (España) si se fracciona (Cataluña) sigue siendo el "super-todo" (Europa), de modo que aunque una parte (Cataluña) se deslinde sigue siendo parte de la misma finca (Europa), de ahí que la parte deslindada (Cataluña), aún siendo "una" (Cataluña) es parte del "super-todo" (Europa) y, por lo mismo, no precisa de regresar al "super-todo" (Europa) ya que del "super-todo" (Europa) no ha salido aún saliendo de la "parte del super-todo" (España) de la que sale.


                                                   III: MENTIRAS HISTÓRICAS

            La CATALUÑA BERENJENAL dice que "el parlamentarismo catalán tiene sus fundamentos en la edad media, con las asambleas de Pau i Treva y la Corte Condal" y añade como "en el siglo XIV se creó la Diputación del General o Generalidad, que fue adquiriendo más autonomía hasta llegar a actuar, durante los siglos XVI y XVII, como gobierno del Principado de Cataluña. Pero OLVIDA que Cataluña es la conjunción de tres condados... Osona, Gerona y Barcelona, condicionados a la Corona de Aragón en virtud de matrimonio del conde catalán con la niña aragonesa, y OLVIDA como en la práctica política desaparece Cataluña con Carlos I de España tras, de facto, la unión personal entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla.

      Sigue afirmando la CATALUÑA BERENJENAL que "la caída de Barcelona en 1714, como consecuencia de la Guerra de Sucesión, supuso la abolición por parte de Felipe V con el Decreto de Nueva Planta del derecho público catalán y de las instituciones de autogobierno", y OLVIDA que en esa guerra se violentaba, por parte de Cataluña, la ley natural de sucesión a favor de Felipe V, colocándose Cataluña fuera de la ley al apoyar a Carlos de Austria.

       Insiste la CATALUÑA BERENJENAL con ampliar su derecho más allá de sus fronteras naturales,  Osona, Gerona y Barcelona, así como más allá de su política imperialista, estableciendo una relación de "itinerario histórico con otros territorios", no especificando si se refiere a la independencia de Nigeria o tal vez a la de Australia, pero, y en todo caso, OLVIDÁNDOSE del Valle de Arán, así como de las pretensiones expansionistas conocidas como Países Catalanes.

      Nos recuerda, de seguido, la CATALUÑA BERENJENAL aquello de Primo de Rivera, la Segunda República y Franco, todos los cuales, y sin excepción, acabaron puntualmente con la estupidez catalana.  

   Con la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 se dotó la Región Española de Cataluña de un autogobierno que la CATALUÑA BERENJENAL se ha ocupado en transgredir, haciendo uso de la ley, a su antojo y conveniencia, hasta alcanzar dos momentos cumbre, con el apoyo incondicional de los españoles amantes de Cataluña...

   UNO.- "El pueblo de Cataluña ha expresado de varias formas su voluntad de superar la actual situación de bloqueo dentro del Estado español. Las manifestaciones masivas de 10 de julio de 2010, con el lema «Somos una nación. Nosotros decidimos», y de 11 de septiembre de 2012, con el lema «Cataluña, nuevo estado de Europa», son expresión del rechazo de la ciudadanía hacia la falta de respeto a las decisiones del pueblo de Cataluña"

   DOS.- El 27 de septiembre de 2012, mediante la Resolución 742/IX, el Parlamento constató la necesidad de que el pueblo de Cataluña pudiese determinar libre y democráticamente su futuro colectivo por medio de una consulta. Las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña, el 25 de noviembre de 2012, expresaron y confirmaron esta voluntad de forma clara e inequívoca.

     Sin que la MANIFESTACIÓN DEL DOCE DE OCTUBRE de 2012 pusiese en las calles de Barcelona a tantos o mas españoles-catalanes, y sin que las ULTIMAS ELECCIONES celebradas redujesen a miseria a la Cataluña Berenjenal.

     Así que, y a la vista de todo lo anterior, la CATALUÑA BERENJENAL dice que... "Para llevar a cabo este proceso, el Parlamento de Cataluña, reunido al inicio de la décima legislatura, en representación de la voluntad de la ciudadanía de Cataluña expresada democráticamente en las últimas elecciones, aprueba la siguiente: DECLARACIÓN DE SOBERANÍA Y DEL DERECHO A DECIDIR DEL PUEBLO DE CATALUÑA, conforme: 

Soberanía: El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.

Legitimidad democrática: El proceso del ejercicio del derecho a decidir será escrupulosamente democrático y garantizará especialmente la pluralidad y el respeto de todas las opciones, mediante la deliberación y el diálogo en el seno de la sociedad catalana, con el objetivo de que el pronunciamiento que se derive sea la expresión mayoritaria de la voluntad popular, que será el garante fundamental del derecho a decidir.

Transparencia: Se facilitarán todas las herramientas necesarias para que el conjunto de la población y la sociedad civil catalana tenga toda la información y el conocimiento adecuado para ejercer el derecho a decidir y para que se promueva su participación en el proceso.

Diálogo: Se dialogará y se negociará con el Estado español, con las instituciones europeas y con el conjunto de la comunidad internacional.

Cohesión social: Se garantizará la cohesión social y territorial del país y la voluntad expresada en múltiples ocasiones por la sociedad catalana de mantener Cataluña como un solo pueblo.

Europeísmo: Se defenderán y se promoverán los principios fundacionales de la Unión Europea, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos, la democracia, el compromiso con el estado del bienestar, la solidaridad entre los diferentes pueblos de Europa y la apuesta por el progreso económico, social y cultural.

Legalidad: Se utilizarán todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el fortalecimiento democrático y el ejercicio del derecho a decidir.

Papel principal del Parlamento: El Parlamento, como institución que representa al pueblo de Cataluña, tiene un papel principal en este proceso y, por lo tanto, deben acordarse y concretarse los mecanismos y las dinámicas de trabajo que garanticen este principio.

Participación: El Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalidad deben hacer partícipes activos de todo este proceso al mundo local y al máximo de fuerzas políticas, de agentes económicos y sociales y de entidades culturales y cívicas de Cataluña, y deben concretar los mecanismos que garanticen este principio.

      El Parlamento de Cataluña anima a todos los ciudadanos y ciudadanas a ser protagonistas activos en el proceso democrático de ejercicio del derecho a decidir del pueblo de Cataluña.

      Parlamento de Cataluña, 23 de enero de 2013

     De lo que se deduce por parte de la CATALUÑA BERENJENAL que "el pueblo de Cataluña, a lo largo de su historia, ha manifestado democráticamente su voluntad de autogobernarse, con el objetivo de mejorar el progreso, el bienestar y la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía, y reforzar la cultura propia y la identidad colectiva. De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro"


                              IV: ACUERDO CONSEJO DE MINISTROS DE 1.3.13

IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SOBRE SOBERANÍA Y DERECHO A DECIDIR

     El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea la impugnación ante el Tribunal Constitucional de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con la Resolución 5/X, de 23 de enero, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la "Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña".

    Con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el Gobierno entiende que la Resolución del Parlamento de Cataluña resulta inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2; 2; 9.1 y 23 en relación con el artículo 168 de la misma. La Resolución, en cuanto declara la soberanía del pueblo catalán y acuerda la iniciación de un procedimiento para hacerla efectiva, no es compatible con la atribución de la soberanía nacional al pueblo español establecida en al artículo 1.2 de la Constitución, así como con la garantía constitucional de la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", establecida en el artículo 2 de la misma.

     Asimismo, una reforma constitucional que conlleve un cambio sustancial del modelo de Estado ha de ser el producto de una decisión del pueblo español, titular de la soberanía nacional, y de acuerdo con los procedimientos previstos en la propia Constitución en su artículo 168.

                      Decisión encauzada a través de la Constitución

      En consecuencia, el reconocimiento de un nuevo sujeto soberano en el pueblo catalán requiere una previa decisión constituyente, políticamente imputable al soberano constitucional, es decir, el pueblo español (art. 1.2 de la Constitución Española), y encauzada a través del procedimiento del artículo 168 de la Norma Fundamental.

      Igualmente, se ve conculcado el derecho a la participación política de los ciudadanos residentes con el resto del territorio español con vulneración del artículo 23 de la Constitución.
Por último, la resolución del Parlamento de Cataluña está incumpliendo el deber constitucional como poder público establecido en el artículo 9.1, en el que se establece que "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", lo que también es predicable al Parlamento de Cataluña.


                                       V: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                       Miedo me da el Tribunal Constitucional, dice Cómodo Centón

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