martes, 9 de septiembre de 2014

01966-30.LIBROS: 02.Toda biblioteca es un robo: De la Ley

DOCUMENTO ANTERIOR: 01492 (07.07.2013)
http://heroedeherpetol.blogspot.com.es/2013/07/01492-28libros-01toda-biblioteca-es-un.html

DOCUMENTO POSTERIOR:
02155 (25.01.2015)
02333 (08.06.2015)


                                                     I: DE LA LEY

       Fue Noruega en 1947 quién inicio el  pago de los Derechos de Autor por el préstamo de libros en bibliotecas, estando en la actualidad extendido dicho pago en diversos países, tales como Reino Unido, Francia, Alemania e Irlanda entre otros. Dicho canon es parte de la legislación europea desde 1992

       Los derechos de alquiler y préstamo de libros en las bibliotecas, y otros afines, se regulan conforme directiva 2006 de 12 de diciembre del Parlamento Europeo, donde se impone a los Estados Miembros la obligación de reconocer a los AUTORES el derecho a autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas. Es decir el DERECHO DE LOS AUTORES a percibir una remuneración generada por el préstamo de las obras no incluidas en dominio público.

      En virtud de una Sentencia del Tribunal de Luxemburgo que amenazaba al Estado Español con una multa diaria de 300.000 euros, el PAGO POR DERECHOS DE AUTOR ha sido regulado en España por el Decreto 624/2014 de 18 de julio y publicado en el BOE el 01.08.2014, que fija el procedimiento de pago y los criterios del cálculo de la cuantía que deben percibir los autores por el préstamo de libros protegidos (artículo 1º) por museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, filmotecas de titularidad pública, que pertenezcan a entidades de interés y de carácter cultural, científico y educativo sin ánimo de lucro, así como instituciones docentes integradas en el sistema educativo español , quedando eximidos los servicios en municipios menores de 5.000 habitantes como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas (artículo 2º). Quedan fuera de la remuneración la consulta in situ y el préstamo a personas con discapacidad.

      Están obligados al pago los ya mencionados en el párrafo anterior, y la cuantía multiplica por 0,04 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo en un periodo de un año, más la multiplicación del número de usuarios por 0,05 euros. La entrada en vigor será el 01.01.2016


                                                 II: CAMBIO DE SITUACIÓN

      Actualmente el calculo de la cuantía se obtiene multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente por cada entidad.

      Es decir, se pasa del número de obras compradas por la entidad (0,16 euros) al número de obras prestadas (0,04 euros) más el número de usuarios (0,05 euros)

      Dicho de otro modo: antes o actualmente la compra de una obra por una Biblioteca suponía 0,16 euros por derechos de autor, mientras que a partir del 01.01.2016 se pagará por obra prestada al usuario al 0,04 euros más por el número de usuarios que accedan a la biblioteca por 0,05 euros. 

 Es España hay unos 12.000.000 de usuarios de bibliotecas, las cuales reciben unos 85.000.000 de visitas al año, y se prestan unos 42.000.000 de libros al año

     Pero quedan excluidas todas las bibliotecas dependientes del sistema educativo así como unas 3.700 bibliotecas que estan situadas en localidades de menos de 5.000 habitantes, lo que resta unas 1.300 bibliotecas obligadas al pago del canon

                                                           III: POSICIONES

      Dos son las posiciones que se delatan de la regulación de los derechos de autor.

      Por una parte nos encontramos con El Centro Español de Derechos Reprográficos (CECRO) que defiende a los autores, gestiona el dinero y procede a su ingreso a los diferentes autores. Hasta hace poco era el Estado Español y la Comunidad de Madrid quienes han cumplido con esta obligación, pero desde 2009 hasta 2012 las cuantías fueron de 280.000 euros en 2009 y de 107 euros en 2012. La situación se explica porque las bibliotecas compran menos libros y porque el Estado ha aplazado el pago de la parte que le corresponde por las bibliotecas que posee, además del impago generalizado que hay en España en este campo.

      Por otra lado están en contra Las Bibliotecas, que rechazan el pago del canon. ANABAD (Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas) no pone en duda el derecho de los autores, pero teme que las bibliotecas se conviertan en meras salas de estudio para estudiantes. Por otra parte tal gasto, que corre a cargo del titular de la biblioteca, incide en la propia supervivencia de la biblioteca.

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