domingo, 10 de junio de 2018

04375-617.ESPAÑA: 01.Gobierno Paritario: Isabel Cellaá, Marichel Batet y José Borrell

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04366 (06.06.2018 - De Rajoy El Cachondo a Sánchez el Listo/Listo:
                                  Elecciones en 2020:
                                  ¿de qué a qué hemos pasado??

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04377 (11.06.2018 - 02.Gobierno Paritario: Margarita Robles: ¿Qué derecho falta?)


      El GOBIERNO PARITARIO (7-chicos y 11-chicas)  del final de la socialdemocracia española ya empieza a PARIR CHORRADAS; pero que nadie se escandalice, lo llevan en la putrefacta sangre que fluye por sus catalanas venas.

     Del reparto impecable de carteras, para ellos carteros, de sillones, para ellas sillonas, de mesas, para ellos de mesos...., que han alabado algunos de los muchos comentaristas, para ellos comentaristos, ya se ha pasado al PARITORIO DE CHORRADAS por el Gobierno Paritario.

     CHORRADA UNO: El ministro/potavoza Isabel Cellaá ha dicho que Cataluña puede volver a hacer de las suyas con el dinero de todos los españoles, y que el gobierno se pasará una vez al mes para ver cuánto dinero español ha ido a caer en manos paranoicas/independentistas

     CHORRADA DOS: Marichel Batet, el ministro de Política Independentista Catalana, ha dicho que hay que reformar la Constitución Española de 1978 con el doble objetivo de destruir España para lograr la independencia paranoica catalana.

     La pregunta es... ¿dónde está el ministro JOSÉ BORRELL el Español/Catalán?

     Y por cierto, sabemos que las ELECCIONES son en 2020, como quería Rajoy El Cachondo, pero no como quiere Iglesias El Casta/Chalet... que ha votado a la socialdemocracia, que quiere las elecciones para 2020; así que, pregunta Cómodo Centón... ¿para cuándo las elecciones?


En la Constitución Española de 1978 dice 
el Título X. De la REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo 166: La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167: Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

      De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168: Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

      Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

     Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169: No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116

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