lunes, 21 de enero de 2019

04904-175.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 04.De la salvaje huelga del taxi

DOCUMENTO ANTERIOR
04482 (30.07.2018 - 01.De la salvaje huelga del taxi)
04484 (31.07.2018 - 02.De la salvaje huelga del taxi)
04490 (02.08.2018 - 03.De la salvaje huelga del taxi)
04862 (09.01.2019 - Presos Preventivos)

DOCUMENTO POSTERIOR
04927 (28.01.2019 - 05.De la salvaje huelga del taxi
                                       Madrid y Cataluña: Ludistas y Taxistas)


       EL Gobierno de Pedro Sánchez ha decido dar un plazo a las Comunidades Autónomas para que asuman la Gestión de las VTC, es decir, se ha lavado, cual Pilatos (ver documento 04490 de 02.08.2018 de este índice)

     El resultado ha sido que PEDRO SÁNCHEZ EL LISTO/LISTO se ha quitado de encima el problema de los taxis, trasladando a las Inútiles Comunidades Autónomas el problema. 

     La SEGUNDA HUELGA DE TAXIS ya está en la calle, y ésta, dicen, es indefinida; ¡ya se verá!
  
     INDEFINIDA significa, desde el punto de vista democrático de los taxistas, que aquí, por huevos, se hace lo que dicen los taxistas, pero tal definición del concepto de huelga es una falacia, ya que no existe huevo alguno que se mantenga duro indefinidamente. Dicho de otra manera, todo huevo se puede inflar hasta que comienza a doler, y cuando duele, se desinfla, ya que la idea consiste en que a la carga que contiene el huevo se la impide salir por el pene, lo que no es posible, pues llega un punto en el que el pene no aguanta más y expulsa la leche blanca y pringosa de la derrota, de modo que los espermatozoides mueren.

     Los TAXISTAS SE EQUIVOCAN y en su ignorancia no lo saben; pero es lo que tiene ser un ignorante y lo que tiene la ignorancia, que conducen a la memez.

    Sí los TAXISTAS fuesen ligeramente inteligentes, modificarían su orden de trabajo, y se adaptarían a las nuevas tecnologías siguiendo la senda de las VTC

     Pero todo lo anterior es parte del mismo y generalizado PROBLEMA DE ESPAÑA (ver documento 01464 de 13.06.2013 de este índice y documento 00288 de 14.09.2010) que se entiende en lo que sigue.... En ESPAÑA la vía del Creyente-Nacionalista se encuentra regulada en el Título III, Capitulo III, así como por el Artículo 92 de la Constitución de 1978, de tal modo que en su ARTICULO 150.1 se dice como las Cortes Generales PODRÁN ATRIBUIR parte de sus competencias a una, varias o todas las Comunidades Autónomas Españolas, estableciéndose modalidades de control sobre las normas de las Comunidades. En el ARTÍCULO 150.2 dice que el Estado podrá TRANSFERIR O DELEGAR facultades en materia de titularidad estatal, estableciendo las formas de control. Y en el ARTÍCULO 150.3 el Estado puede dictar normas que fijen los principios de armonización de las normas de las Comunidades y de las materias atribuidas. En el ARTÍCULO 153 establece el control de las Comunidades Autónomas por el Tribunal Constitucional, por el Gobierno, por el Tribunal de Cuentas y por lo Contencioso-Administrativo. En el ARTÍCULO 155 se describe el procedimiento para hacer cumplir los artículos 150 y 153 de la Constitución. En el ARTÍCULO 158 se establece la asignación de los impuestos a las Comunidades y del Fondo de Compensación Interterritorial en virtud del principio de solidaridad. y, finalmente, el ARTICULO 92 establece quién pude convocar un referéndum consultivo de todos los ciudadanos 

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