DOCUMENTO ANTERIOR
04780 (05.12.2018 - 03.Juicio a los paranoicos: 01.Políticos/Delincuentes
Presos en huelga de hambre)
DOCUMENTO POSTERIOR
04920 (26.01.2019 - 01.Grito Regional por la República Catalana
04920 (26.01.2019 - 01.Grito Regional por la República Catalana
Concepto y Nacimiento)
04935 (31.01.2019 - 05.Juicio Primero de Octubre a los paranoicos
04935 (31.01.2019 - 05.Juicio Primero de Octubre a los paranoicos
Entre dos Golpes de Estado)
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA ha dictado sobre la consulta ilegal del 9-N del año 2014, penas de trece meses para Mas, nueve para Ortega, y seis para Rigau, con sus correspondientes inhabilitaciones.
Lo fundamental son sus argumentos:
-"no hay lesión de derechos fundamentales cuando se desarrollan al margen del marco legal"
-"los derechos han de ejercitarse según las leyes"
-"carece de todo interés a los efectos de analizar y resolver el recurso qué opinión pudieran tener determinados responsables políticos, o qué valoraciones extrajurídicas puedan despertar unos hechos"
-"El ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites y cauces"
-No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad"
-"Si la autoridad correspondiente [Tribunal Constitucional] suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia"
-"La vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña por impedirse la votación, es argumento sin mayor recorrido, además de miope o hemipléjico en el sentido de que ignora el ostracismo al que ese planteamiento condena a los ciudadanos, cuyos derechos tienen el mismo rango, que eludieron emitir su opinión confiados en la ilegalidad de la consulta y amparados por la decisión publicitada del TC que la suspendía"
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