jueves, 19 de mayo de 2011

00565-11.HISTORIA DE ESPAÑA: 01.Democracia Real Ya: 01.La Ley de Reunion

Documento anterior 00562
Documento posterior 00566

-I-

La LEY ORGANICA 9/83 de 15 de julio REGULADORA DEL DERECHO DE REUNION y MANIFESTACION con las modificaciones introducidaas por la Ley Organica 9/99 de 21 de abril, dice:
CAPITULO IV: De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.
ARTICULO 8º: La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán se comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales como mínimo, y treinta como máximo. Si se tratare de personaas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación , a que hace referencia el párrafo anteerior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
ARTICULO 9º: En el escrito de comunicación se hará constar el documento oficial de identificación del organizador, lugar, fecha, hora y duración, objeto de la misma, itinerario y medidas de seguridad.

-II-

La relación del Hombre con la Ley se inicia con la contestación a una simple pregunta: ¿existe la ley para ser cumplida?, y solo existe una de dos respuestas, si o no.

Si al si o no se añade una "condicional", se está acomodando la Ley al arbitrio personal de aquel que responde a la pregunta; esto es, la ley si o no, solo y si la ley me viene bien.

Contestar que la ley depende de si me satisface es lo propio de un dictador, y negar el cumplimiento de una ley cuando se muestra contra mi es lo propio de un dictador, ya que es de uso normal y extendido que aquel que niega una ley, es aquel que impone, por ley, una ley cuando él hace la ley, y exige el cumplimiento de la ley hecha por él.

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