lunes, 13 de enero de 2014

01732-98.GENERALIDADES: 06.El rey es el jefe: 04.Urdangarin y Cristina: 01.Doctrina Pirata

DOCUMENTO ANTERIOR: 01724 - 01728
http://heroedeherpetol.blogspot.com.es/2014/01/01719-96generalidades-05el-rey-es-el.html

DOCUMENTO POSTERIOR:
01759  - 01755            
02336 (12.06.2015)
02681 (12.01.2016 - 02.La Doctrina Pirata o ¿quién es hacienda?


                                                  I: DE LA DOCTRINA PIRATA                  

    Cuando los piratas ingleses asaltaban barcos españoles y robaban sus contenidos, en realidad se comportaban como patriotas ingleses que trabajaban produciendo riquezas para aumentar el PIB de Inglaterra, dice Cómodo Centón.

    Algo similar acontece con CRISTINA DE BORBÓN Y CORRUPTUS...,  dice El Centón que Cristina de Borbón y Corruptus se encuentra en posición de firmes extendiendo sus dos brazos... con uno, al que no mira, tomaba el dinero..., con el otro, al que tampoco miraba, gastaba el dinero (ver documento 01724 de este índice)

    La DOCTRINA PIRATA consiste en tomar algo que no es propio con el consentimiento del sistema jurídico y de algunos jueces, dice Cómodo Centón. Para aplicar dicha "doctrina" se precisa de un desprecio absoluto hacia la VERDAD, que consiste en tomar algo no propio es de delincuentes, añade El Centón.

   En ESPAÑA la Doctrina Pirata se nutre de la Doctrina Botín, de la Doctrina Atucha y de la Doctrina Cristina. La DOCTRINA BOTIN establece que para llevar a alguien a juicio se precisa de la acusación de la Fiscalía o bien del Perjudicado, de modo que la Acusación Particular (en éste caso Manos Limpias) al no ser perjudicada directa, si bien puede acusar, no es condición suficiente y necesaria para interesar una imputación y un juicio.

    La DOCTRINA ATUCHA se caracteriza por negar a la Doctrina Botín; consiste en afirmar que hay delitos que afectan a intereses colectivos, esto es, no afectan ni a personas ni a instituciones concretas, de manera que ni el Fiscal ni el Abogado del Estado advierten delito, pero el delito se comete, en este caso como DESOBEDIENCIA, de ahí que sea admisible que Manos Limpias pueda requerir la imputación y por tanto la apertura de juicio oral.

     La DOCTRINA CRISTINA se afianza en la "Idea Botín", donde quién tiene que acusar no acusa, y niega la "Idea Atucha" donde cualquiera pueda acusar en nombre de todos. Conforme a lo anterior, la "Idea Cristina" consiste en determinar como si nadie me acusa es porque yo soy inocente, y si soy inocente no tengo que ir a un juicio oral, de ahí que una "acusación ajena" o Manos Limpias no tenga cabida en el "proceso inventado" por el juez Castro.

    Conforme a lo anterior podemos decir que la DOCTRINA PIRATA se sustenta en cometer un Fraude de Ley sin que exista fraude de ley, dice Cómodo Centón; es decir, el PIRATA que roba un barco español no lo roba porque lo dice Inglaterra.

                            II: DE LA DOCTRINA PIRATA APLICADA A CRISTINA 

    En el caso que nos ocupa nos encontramos que Cristina de Borbón y Corruptus no comete delito ya que el delito lo cometen sus manos, con una mano coge el dinero y se lo pasa a la otra mano que se lo gasta, por encima de la cabeza de Cristina, sin que ésta lo advierta ya que en su pureza Cristina mira al frente y no sabe que están haciendo sus manos, ni la derecha ni la izquierda. De ahí que Cristina sea inocente pues son sus manos las culpables, de forma que se ajuste a derecho que El Fiscal y la Abogacía del Estado no vean delito en Cristina que es contra la que va la imputación del Juez Castro.

                                III: ¿EN QUE SE EQUIVOCA EL JUEZ CASTRO?

    El ERROR del juez Castro se sitúa en la misma IMPUTACIÓN, ya que al imputar a Cristina, está imputando a un inocente, que lo es porque Cristina no tiene por qué saber que hacen sus manos, de forma que el ACIERTO del juez Castro sería el imputar a las MANOS de Cristina, que son las verdaderas culpables del tránsito del dinero desde su ingreso hasta su gasto.

    En la IMPUTACIÓN A LAS MANOS si encontrarían la Fiscalía y la Abogacía del Estado delito, ya que si bien Cristina recibía clases de "salsa" era el baile pagado por una de sus manos tras recibir de la otra mano el peculio citado. 

   No obstante... ¿se puede imputar a una parte del cuerpo humano un delito? se preguntaría la OPERACIÓN ROCA, defensora de Cristina de Borbón y Corruptus. Grave cuestión a dilucidar por las mentes más preclaras del ordenamiento jurídico. Más... quedaría otra cuestión en la que, sin duda alguna, entraría el defensor Operación Roca bajo el argumento que sigue...., si consta que URDANGARIN fue, de sus padres acompañado, a la Zarzuela a pedir "la mano" de Cristina, y en aquel acto se la dieron, queda harto demostrado que la mano de Cristina, que era de Cristina, mano no es de Cristina, sino de Urdangarin, que en aquel acto la recibiera, de forma que Urdangarin es culpable por vía doble, siendo la primera vía que es Urdangarin el propietario de la mano de Cristina, y además, en segunda vía, que fue Urdangarin quién haciendo uso de la mano de Cristina hizo que la mano cometiese delito, lo que a todas luces exculpa a Cristina de cualquier delito que sus manos cometieran bajo las órdenes de Urdangarin.

    Quedaría, no obstante, una realidad encubierta... ¿qué mano recibió Urdangarin en la Zarzuela, la derecha o la izquierda, la que toma el dinero o aquella otra que lo gasta?, aunque ésto, a la vista de todo lo anterior, sería una cuestión menor, porque ya se sabe que Dios cría las manos y ellas solas se juntan.





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