jueves, 5 de noviembre de 2015

02578-113.LOS CATALANES VIVEN SOLOS: El Legislador Negativo: De la cobardía del Tribunal Constitucional Español

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                                  Su aprobación)
05911 (14.07.2020 - 52.Virus Corona
                                       Evico-19 y su contra/ofensiva guerrillera)


                                                 I: ANTECEDENTES

    JUAN RIDAO, de Izquierda Republicana de Cataluña ("ERC" para los ilustrados), partido que tiene como objetivo la independencia de Cataluña, pero que no renunciaría a que el Barcelona siguiera jugando en la Liga Española de Balompié, acepta todas las competencias que Chaves el Tránsfugo Familiar le sirva en bandeja, para seguir pidiendo más transferencias hasta que a Chaves solo le quede por TRANSFERIR LA INDEPENDENCIA (ver documento 00282 de 08.09.2010 de este índice)


                                        II: EL ARGUMENTARIO DE LOS IDIOTAS

      Nos dice Cómodo Centón, en La Evolución de las Ideas, como lo notable del Hombre es que junto a toda posible idea hay otra posible idea que ayuda “a ser” aún “no siendo”.

     Ciertamente, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL admite a trámite los recursos del Partido Popular, Partido Socialista de Cataluña y Ciudadanos contra  la decisión de la Mesa del Parlamento Catalán de someter a debate y votación la resolución independentista.

     Por otra parte el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL rechaza intervenir en la celebración del debate sobre la decisión de la Mesa del Parlamento Catalán de someter a debate y votación la resolución independentista.

    El ARGUMENTARIO del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL está claro: para que exista un crimen, antes hay que matar a alguien. En otras palabras... cuando exista el muerto, existirá el delito.

   Ciertamente, entiende Cómodo Centón, a partir de lo que dicen los MAGISTRADOS, que los magistrados entienden que pudiera suceder que en el debate en el Parlamento Catalán, la idea de la resolución independentista puesta a debate, milagrosamente se vuelva una idea de resolución integradora en España. Dicho de otra manera... no se puede detener al que lleva una BOMBA en la mano, con la intención de ponerla, porque, se entiende dicen los magistrados, pudiera no ponerla.

     A la vista de lo anterior, dice Cómodo Centón, TODAS LAS LEYES MIENTEN. 

     Añade el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que el Parlamento es la sede natural del debate político, y que el posible resultado del debate no puede evitar que se debata; lo que viene a ser como, dice Cómodo Centón, decir que la sede natural para poner una bomba es la calle, pero que el posible resultado de la bomba no pude evitar que la bomba sea puesta. Es decir, hay que permitir que el portador de la bomba ponga la bomba, que la misma explote y que como consecuencia de la explosión se pueda derivar un resultado. Y es así ya que no se puede imponer un control sobre algo que no ha sucedido y que puede no suceder, y cuyas consecuencias se desconocen.

    Conforme a lo anterior... se lo están poniendo fácil a los TERRORISTAS

- Mire usted -dice el terrorista al policía- es cierto que porto una bomba, y es cierto que tengo intención de ponerla, pero usted no me puede detener porque existe la posibilidad de que yo no ponga la bomba

    Sin embargo, es curiosa la argumentación del Tribunal Constitucional, ya que... al TERRORISTA si se le puede detener por tener, simplemente, la bomba en su casa, mientras que al TERRORISTA no se le puede detener porque se dispone a discutir, en su casa, donde tiene la bomba, con sus colegas si ponen o no ponen la bomba.


                         III: LA MENTIRA DEL ARGUMENTARIO DE LOS IDIOTAS

     Sabemos que tras la resolución del Parlamento Catalán el lunes día nueve de noviembre, el Gobierno de España interpondrá recurso, y que su mera admisión dejará sin efectos la resolución. 

    Pero.... si el Parlamento Catalán es la sede natural del debate, y no se puede intervenir sobre el debate, menos aún sobre su resolución, ya que LA RESOLUCIÓN, siguiendo el fino pensamiento de los magistrados, es el resultado natural de un debate democrático sostenido por el resultado de unas urnas.

     Dicho de otra manera, a tenor de la fina argumentación del Tribunal, ustedes pueden debatir en el Parlamento lo que quieran, pero cuidado con la resolución, ya que sí a mi no me gusta, yo me cargo la resolución. 


                                         IV: EL LEGISLADOR NEGATIVO

     Existe el Legislador Negativo, pero el Tribunal Constitucional Español rechaza, por cobardía, ejercer de Legislador Negativo. 

      El LEGISLADOR NEGATIVO es EL JUEZ.

    Las normas jurídicas se escalonan jerárquicamente, de modo que la norma inferior se ha de someter a la superior. Así, el MALENTENDER una ley, de manera que dicha ley viole a otra de rango superior, ha de tener un CONTROL que se ha de ejercer por un JUEZ, quién determina en cada caso si la norma malentendida de hecho ha sido malentendida y va contra el rango superior. 

     El mismo argumentario se aplica a una norma constitucional; es decir... si tras unas elecciones democráticas, el político elegido democráticamente, toma una decisión política que muta el orden de la norma jurídica, dicha decisión política, basada en una votación democrática, puede ser anulada por una decisión judicial, es decir, por un juez, de modo que la decisión política se anula y no puede incorporarse al ordenamiento jurídico.

     Sin embargo, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, en su cobardía, y que reconoce la sistemática vulneración de la norma jurídica, no se atreve a ejercer la función de Legislador Negativo, permitiendo que la norma siga siendo violada, lo que hace en virtud de una fina y retorcida argumentación donde no se puede detener al poseedor de una bomba, ya que si bien posee la bomba, igual no la pone.

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