sábado, 13 de octubre de 2018

04648-157.TODAS LAS LEYES MIENTEN: Teorema de la Información Privilegiada

DOCUMENTO ANTERIOR
04633 (07.10.2018 - Tribunal Constitucional
                                  Estrarburgo y una Paranoica Catalana)

DOCUMENTO POSTERIOR
04672 (22.10.2018 - Sentencia, sí o no, del Supremo sobre... quién paga)


I: TEOREMA DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 

      Dice Cómodo Centón en su TEOREMA DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA que es saber algo que se cuenta en casa, y solo en casa. El concepto de CASA hace referencia a esa colonia que "uno" fabrica para sí y para su familia, amigos, conocidos, enemigos y demás miembros de la CASA/COLONIA. 

      Dicho de otra manera... una ACRÓPOLIS es aquella casa que está en lo alto, mientras que una COLONIA es lo que está fuera de la acrópolis, de lo que se deduce que el JEFE existe en la acrópolis y vive en la colonia, esto es.. el Jefe no distingue entre que existe y vive, confundiendo ambos conceptos en beneficio propio e impropio, de forma que la APOIKIA resultante es una casa donde la dependencia, protectorado o dominio exterior no existe; en español la apoikia es EL CORTIJO en su sentido más malvado, despreciable, insolidario, irresponsable y oscuro, de tal manera que "la lumbre" que se enciende en la caverna se realiza mediante los maderos traídos de la acrópolis a la colonia.


II: LA CORRUPCIÓN SEGÚN LA LEY ESPAÑOLA DEL MERCADO DE VALORES

      El artículo 226  dice que se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, o a uno o varios emisores de los citados valores negociables o instrumentos financieros, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotización en un mercado o sistema organizado de contratación.
     
      El artículo 227 prohíbe comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo ni recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario