DOCUMENTO ANTERIOR:
00083 (06.04.2010 - Todo diputado a Cortes Democráticas es un anarquista)
00176 (15.06.2010 - De la realidad de las leyes)
00299 (22.09.2010 - De la Ley en si misma)
02130 (07.01.2015 - Estado de Florida)
01449 (30.05.2013 - 01.Para qué sirve votar, Bulgaria)
00892 (21.01.2012 - Votar, concepto)
01449 (30.05.2013 - 01.Para qué sirve votar, Bulgaria)
00892 (21.01.2012 - Votar, concepto)
DOCUMENTO POSTERIOR:
02161 (30.01.2015)
02721 (01.02.2016 - 01.Javier Reverte, pierde su pensión por trabajar)
06132 (08.11.2020 - 02.Concepto de Ley: Individual o Colectiva)
-I-
Dijo Cómodo Centón:
"todo parlamentario de una cámara parlamentaria entendida como democracia
occidental es un anarquista"
No importa que el Diputado sea
de la llamada izquierda, de la llamada derecha, de la llamada centro, o lo sea
de arriba o lo sea de abajo, TODO DIPUTADO ES UN ANARQUISTA
Lo primero, pues, es determinar cómo
no todas las personas pueden ser anarquistas, ya que no todas las personas son
o pueden ser diputados, y esto es así porque hay un número limitado de
diputados en la cámara, porque para ser diputado es condición indispensable ser
elegido en unas urnas, dentro de un proceso plenamente democrático, envuelto
con y por todas las libertades de una sociedad democrática, siendo, a la vista
de lo dicho, como toda sociedad democrática lo es desigual entre los miembros
que la forman, al quedar claro que no todos pueden ser Diputados en virtud de
que no todos forman parte de la Cámara Parlamentaria, debido al antedicho
principio de que no todos ganan y son elegidos en unas elecciones libres
democráticas, pues los hay que pierden en las votaciones, y los hay que ni tan
siquiera se presentan a las elecciones, aunque esto último no significa
necesariamente que no quieran ser diputados.
En segundo lugar y de ese acto
no anarquista, como es el votar libremente en unas elecciones libres, surge la
única posibilidad de ser anarquista que tiene una persona y que existe en una
sociedad democrática.
-II-
EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA toda
la actividad legislativa es el trabajo propio del Parlamento; y es aquí donde
los parlamentarios inventan, discuten y aprueban las leyes, las cuales se
extienden por todos los campos de la Sociedad, como son políticos, sanitarios,
de fomento, salariales, culturales, deportivos, económicos, etc., de modo que
todas las personas de esa Sociedad quedan sometidas a las normas dictadas por
los parlamentarios; así pues, una persona no tiene capacidad legislativa para
fijar su salario.
Esa misma persona recoge unos
votos, alcanza la condición de diputado y adquiere la potestad normativa
para determinar el salario de esa persona que no tiene la capacidad legislativa
para establecer su salario, PERO...
¿Quién fija el salario de un
Diputado a Cortes, quién el reglamento de las Cortes, la actividad de las
Cortes, los trabajos de las Cortes, las sesiones de las Cortes, las vacaciones
de las Cortes, los devengos por puesto de trabajo en las Cortes, los
complementos económicos de los diputados a Cortes, los gastos por
desplazamientos de los Diputados a Cortes, el despacho del Diputado a Cortes,
las secretarias, los secretarios, la cuantía de las jubilaciones de los
diputados a Cortes, los años de cotización de los Diputados a Cortes, las incompatibilidades
de los Diputados a Cortes, PERO... QUIÉN?
Cómodo Centón dijo: "siendo
que una sociedad democrática occidental defensora del Estado está regida por un
grupo de anarquistas, considerando que todo anarquista lo es, por definición,
contra la existencia del Estado., ¿en qué clase de Estado y Sociedad vivo
yo?"
III: DE LA REALIDAD DE LAS LEYES
Los DIPUTADOS A CORTES tienen
por misión escribir LEYES. Con las Leyes los Elegidos a Cortes determinan la
estructura, funcionamiento, composición y atributos de todos los órganos del
Estado y de toda la Sociedad misma, de modo que la Ley incide directamente en
cada Hombre.
Mientras lo anterior tiene lugar
entre nombres, frases y oraciones ininteligibles, vive el Hombre su vivir
diario hasta que descubre que la LEY EXISTE. Y es en este punto que se inician
todas las desdichas del Hombre, sobre todo cuando el Hombre descubre que todo
el contenido de la Ley solo busca proteger al Estado del Hombre.
Al Estado le interesan tres
asuntos principales: SU presupuesto, SU seguridad, SUS ingresos. Cuando el
Hombre consigue comprender esto, comprende, al tiempo, que su vida como hombre
solo vale lo que vale su aportación al presupuesto, a la seguridad y a los
ingresos del Estado. Lo demás es mero campo de batalla electoral.
IV: DE LA LEY EN SI MISMA
Todas las leyes mienten dijo Cómodo Centón, y añadió: Cuídate, Hombre, de las leyes, pues para ellas vives y por ellas te ha de venir la muerte.
Todas las leyes mienten dijo Cómodo Centón, y añadió: Cuídate, Hombre, de las leyes, pues para ellas vives y por ellas te ha de venir la muerte.
CLISTENES decidió publicar una
ley para la autodefensa de las instituciones democráticas; así cada miembro de
la Asamblea Popular, y por entonces eran unos seis mil, podían escribir en una
pizarra, dispuesta en el Edificio de la Asamblea, el nombre de aquel miembro de
la Asamblea que fuese una amenaza para el Estado; para que la denuncia
progresara, precisaba de otros 2999 miembros de la Asamblea que avalaran a
aquel que inscribiera el nombre del denunciado. Alcanzado el número de
peticionarios, aquel que constituía la amenaza era mandado al destierro por un
periodo de diez años, sin que hubiese juicio ni, por lo tanto, posibilidad
alguna de defensa por parte del denunciado. Pasaron los años; y alguien
escribió "Clistenes" y otros 2999 gritaron "Clistenes" y
Clistenes, el inventor de aquella Ley del Ostracismo, fue ostrazado. Dicho de
otro modo expatriado, esto es, Clistenes fue víctima de su propia ley.
HOY EN DIA la Ley por excelencia
del Ostracismo es la LEY DE PRESUPUESTOS DE LOS ESTADOS, por medio de las
cuales los Gobiernos inventan unos ingresos y son generosos con los gastos que
luego se transforman en grandes mentiras venidas, según los gobiernos, de los
avatares de los mercados financieros y de la economía real. La diferencia con
la época de Clistenes se encuentra en los miembros de la Asamblea, que entonces
eran seis mil pudientes de los que pendía la seguridad del Estado para seguir
siendo pudientes, y no como hoy que suelen ser varios millones para los cuales
la seguridad del Estado es un cuento chino que no entienden.
V: DEL CONCEPTO DE LEY
Al principio la Ley era el Jefe de La Caverna, hasta que "alguien"
recibió la visita divina, lo que propició la aparición del Derecho
Natural o Iusnaturalismo, que se sostenía en la existencia de principios
universales con un contenido moral, que el contenido de dichos
principios son conocidos por el Hombre que hace uso de la razón, y que
tales principios tienen que estar recogidos en el Derecho Positivo. El
Derecho Natural, si bien es posterior a la Ley del Jefe de La Caverna,
se sobrepone a éste y se entiende como el origen de todo derecho fundado
en la costumbre o derecho consuetudinario.
Platón, Aristóteles, Cicerón y Tomas de Aquino, entre otros, establecen la norma superior del Derecho Natural que ha de servir de guía a un Derecho Positivo, el cual recoge las particularidades de los "pueblos" en cuanto a usos y costumbres. Posteriormente Hugo Grocio y Francisco Suárez mantienen la preponderancia del Derecho Natural como aquel que es entregado naturalmente a los hombres y que tiene su origen en lo divino. Sin embargo la llegada del Positivismo Jurídico rompe la relación entre "lo natural" y "lo positivo", apareciendo el Derecho Positivo de Savigny, de Stammler, y la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, que sitúan al Derecho Positivo como superior al Derecho Natural. Posteriormente serán las tradiciones históricas de los pueblos, impuestas por los nacionalismos, las que darán prioridad al Derecho Consuetudinario, hasta concluir en la Declaración Universal de Los Derechos del Hombre.
Platón, Aristóteles, Cicerón y Tomas de Aquino, entre otros, establecen la norma superior del Derecho Natural que ha de servir de guía a un Derecho Positivo, el cual recoge las particularidades de los "pueblos" en cuanto a usos y costumbres. Posteriormente Hugo Grocio y Francisco Suárez mantienen la preponderancia del Derecho Natural como aquel que es entregado naturalmente a los hombres y que tiene su origen en lo divino. Sin embargo la llegada del Positivismo Jurídico rompe la relación entre "lo natural" y "lo positivo", apareciendo el Derecho Positivo de Savigny, de Stammler, y la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, que sitúan al Derecho Positivo como superior al Derecho Natural. Posteriormente serán las tradiciones históricas de los pueblos, impuestas por los nacionalismos, las que darán prioridad al Derecho Consuetudinario, hasta concluir en la Declaración Universal de Los Derechos del Hombre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario