domingo, 21 de agosto de 2016

03081-123.ALICANTE: 01.Mantenimiento: Conceptos

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02986 (22.06.2016 - 11.Las Hogueras: 02.Año 2016: La Mascletá)

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                                                                          -I-

  Construir, inaugurar y usar son actos, en general, fáciles de ejecutar; unos más que otros. El problema es MANTENER, porque mantener es ese dinero que siempre está presente. De modo que cuando se decide construir, inaugurar y usar, siempre hay un olvido, MANTENER. Dicho de otro modo... ¿quién paga el mantenimiento?

    Dice Cómodo Centón que una CIUDAD es una estructura pública y privada donde lo público es privativo del Ayuntamiento, y lo privado es privativo de los Ciudadanos. Contemplado así no cabe duda que el Ayuntamiento se hace cargo del mantenimiento de lo público, y que el Ciudadano se hace cargo de lo privado, de modo que el Ciudadano ha de pagar lo suyo y pagar al Ayuntamiento lo público. Pero tal sistema, no funciona. Tras siglos de realidad, el Ciudadano apenas logra, en general, mantener lo privado, y de ahí que se le haga largo aportar para el mantenimiento de lo público. 

    En general se puede decir que cuando un Ciudadano compra "algo", no contempla los GASTOS DE MANTENIMIENTO de ese "algo".


                                                                        -II-

    Sin embargo dice Cómodo Centón que una CIUDAD es un ser diferenciado dentro de una estructura general. Y es en ese concepto de DIFERENCIADO donde está la resolución del problema. 

    Digamos que el BARRIO UNO se ha construido un parque, y que dicho parque lo ha pagado el Ayuntamiento, y que para construirlo se ha contado con la aprobación del Barrio Uno. Contemplado así, el Barrio Uno se ha de hacer cargo del Mantenimiento, y si ese mantenimiento no se celebra o está desajustado, el Ayuntamiento podrá imponer a ese Barrio Uno la correspondiente multa. Y quién dice parque, dice zona deportiva, dice fiestas populares, dice aceras, dice calles, dice..., 

   Porque comprar una vivienda en un determinado barrio ha de implicar la obligación legal de contribuir al ámbito estructural de la ciudad y al ámbito diferenciado de la ciudad, como se contribuye al ámbito especifico de la Comunidad de Vecinos. 

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