martes, 9 de enero de 2018

04095-28.NUEVA BENEFICENCIA: 40.Inmigración e Integración: 01.Estatus de Protección Temporal en Usa

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02289 (16.05.2015 - 01.¿Quién quiere a un emigrante en su cama?)
02550 (21.10.2015 -  198.MUNDO: 26.Inmigración e Integración
                                          ¿A qué viene un emigrante a Europa?)

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04225 (27.03.2018 - Silicon Valley)


I: ANTECEDENTES

Miércoles, 21 de octubre de 2015
02550-198.MUNDO
26.Inmigración e Integración
¿A qué viene un emigrante a Europa? 

      ¿A qué viene un emigrante a Europa?, pregunta Cómodo Centón.
      Viene a quedarse, responde Cómodo Centón.

      Que nadie se engañe: viene a quedarse.

      Se podrá decir que viene a Europa porque huye de la miseria en su país, porque huye del hambre en su país, porque huye de la guerra en su país, y hasta se podrá decir que huye de la persecución política en su país, y solo en este último caso se podrá decir que el emigrante viene a Europa a salvarse, pero en el resto de las opciones, que nadie se engañe, UN EMIGRANTE VIENE A EUROPA A QUEDARSE.

    Y en esto, en quedarse, está el problema; viene a quedarse, no viene a integrarse. Y viene a quedarse con su forma de vida, con sus creencias religiosas y sus imposiciones morales; viene a cambiar a Europa.

      Responder al párrafo anterior con la palabra xenofobia es una burla al lenguaje y a la inteligencia, un descaro de quién afirma que el párrafo anterior es xenofobia, porque sí lo es, que ya es mucho ser, el que responde con la palabra xenofobia es, tan solo, un imbécil que no se entera de la realidad, es decir, que viene a Europa a quedarse y que viene a imponer su forma de vida, su creencia religiosa y sus actos morales.


II: USA: ESTATUS DE PROTECCIÓN TEMPORAL

     El Estatus de Protección Temporal es un beneficio que permite a un determinado colectivo social extranjero vivir y trabajar en USA de forma provisoria. Se califica por ser un estatuto, por responder a una protección y durante un determinado tiempo; es decir, no significa que durante tal periodo se adquiera la nacionalidad de Usa.

     Contiene una condición: refugio por situaciones peligrosas que impiden a un ciudadano no Usa mantener su seguridad en su país, y por lo tanto implica que terminada la situación de peligro, debe el ciudadano regresar a su país. Se trata de de las siguientes condiciones: 

-Guerra civil o conflicto armado en curso
-Desastre natural como huracán, terremoto o enfermedad
-Otra circunstancia temporal o extraordinaria

      Conclusión: cuando las condiciones dejan de existir, el Protegido debe de volver a su país.

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