miércoles, 14 de julio de 2010

00215-3.LAS 881 PAGINAS

El CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA sencillamente se apodera de la justicia en Cataluña en el inconstitucional ARTICULO 98º, destacándo como sus nombramientos son políticos y, por lo tanto, dependiente de las necesidades especificas del Presidente de Cataluña. Así en el ARTICULO 95º participa en el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, en los presidentes de sus salas, y en el ARTICULO 100º los dictádos en el ejercicio de competencias de la comunidad catalana no son recurribles, lo que equivale a la totalidad impunidad dentro del marco normativo de España, pero lo más notable es que el Presidente de Cataluña tiene capacidad para hacer proposiciones al Gobierno de España, al Consejo General del Poder Judicial o, y aqui está lo más asombroso, al Consejo de Cataluña, que preíamente ha nombrado el Presidente de Cataluña, de modo que todo puede ser perfectamente dispuesto sobre la mesa del Presidente de Cataluña, lo que viene a suceder en el inconstitucional ARTICULO 101º

En el ARTICULO 111º Cataluña puede establecer políticas propias, teniendo potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en las competencias compartidas con el Estado Español, estableciendo así una desigualdad a favor de Cataluña.

Los ARTICULOS 120º y 126º se declaran inconstitucionales ante la pretensión catalana basada en principios, reglas y estándares mínimos.

Reserva el ARTICULO 206º los mecanismos de solidaridad entre comunidades, donde en función de un esfuerzo fiscal similar se sustenta el poder ajustar, por Cataluña, las cuentas de reparto.

Finalmente se resuelve como inconstitucional la política sobre tributos locales en el ARTICULO 218º

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