domingo, 18 de julio de 2010

00219-8.LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

ARTICULO 66: Las Cortes Generales ya no representan a los Partidos Políticos y están formadas por el Congreso de los Designados y el Senado de Las Regiones. Las Cortes Generales son el único poder legislativo, salvo en lo que atañe a sus propios presupuestos y reglamento.

ARTICULO 67: Ningún designado a Cortes Generales y al Senado de Las Regiones podrá tener dos trabajos o cargos al mismo tiempo. Los designados no podrán pertenecer a ninguna asociación y partido de cualesquiera especie durante los tres años anteriores a su designación y los tres años posteriores a su cese como designados. Son Designados Individuales, por lo que no están sujetos a mandato imperativo. Las reuniones de los Designados, en todo caso, serán oficiales, y sus conversaciones públicas.

ARTICULO 68: El Congresos de Designados se compone de 350 designados, eligiéndose cada uno de ellos libremente pero dentro de una lista única para todo el territorio español. La circunscrpción eletoral es única para todo el territorio español. La elección es por el sistema puro del mayor número de votos recibidos por el condidato a designado. El Congreso de Designados se elige por cinco años de mandato, pudiendo presentarse a un segundo mandato, para descansar durante el tercer mandato, pudiendo volverse a presentar al termino del tercer mandato, reiniciándose el proceso de presentación y designación

ARTICULO 69: El Senado de Las Regiones representa a la regiones españolas. Las Regiones se clasifican por el Indice Español de Representación. Dicho Indice esta formado por el Indice de Población, el Indice de Superficie y el Indice de Riqueza. Los Senadores seran designados dentro del ámbito de su región en los mismos términos que los designados al Congreso.

ARTICULO 70: Los cargos de designados al Congreso y al Senado son plenamente incompatibles con otro cargo

ARTICULO 71: Los designados a Cortes Generales son inviolables en el ejercicio de sus cargos, ajustándose en lo demás a los Códigos Civil y Penal y cualesquiera otra norma.

ARTICULO 72: El Reglamento por el que se rigen, sueldos, vacaciones y cualquier otra circunstancia será definido por el órgano competente.

ARTICULO 73: La reunión de las Cortes Generales, sesiones, plenos y comisiones vendrán determinadas por el Reglamento.

ARTICULO 74: Las decisiones de las Cortes Generales requeriran el número de designados conforme el reglamento de las mismas.

ARTICULO 75: ver los anteriores

ARTICULO 76: ver los anteriores

ARTICULO 77: ver los anteriores

ARTICULO 78: ver los anteriores

ARTICULO 79: ver los anteriores

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