jueves, 7 de febrero de 2013

01322-63.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 02.Sánchez de Marinaleda, absuelto

DOCUMENTO ANTERIOR:  01094 - 01317
http://heroedeherpetol.blogspot.com.es/2012/08/01094-06nueva-beneficiencia-sanchez-de.html

DOCUMENTO POSTERIOR: 01335 - 02117 (26.12.2014) - 02122 (29.12.2014)


      Según el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (TSJA) es lícito entrar en casa ajena, interrumpir el trabajo, amenazar, tensionar, imponerse, violentar, maltratar, difundir la venganza, cuando todas esas acciones se hacen para afear al que no entra en huelga.

       Si soy libre para entrar o no entrar en huelga, si alguien viene a afear mi decisión, viene a insultarme en mi capacidad de decidir, viene a interrumpir mi decisión, viene a violentar mi decisión , viene a maltratar mi decisión, viene a tensionar mi decisión..., y quién viene a realizar todo lo anterior, viene a negar mi capacidad de decisión, viene a cometer un delito por agresiones múltiples, y es un criminal.

        Lo que hace el diputado SÁNCHEZ GORDILLO, de la democrática IZQUIERDA UNIDA, el 29 de marzo de 2012, es un acto de AGRESIÓN en toda la línea y cualesquiera de los conceptos que se puedan aplicar, salvo en los propios del "diputado sinvergüenza" y del "mentiroso TSJA", son delitos contra las personas y contra las cosas.

        Reconoce el TSJA la existencia de COACCIONES, y que proceden de las gentes democráticas de un sindicato cuya militancia y capacidad operativa es notoria; dicho en lenguaje de Cómodo Centón... una panda de chulos que hacen por sus cojones, como los del partido "nazi". Añade, no obstante, el tribunal que SÁNCHEZ no excede el límite constitucional, sino que entrar en casa ajena donde no se ejerce el derecho a la huelga, y que constitucionalmente amenaza EL SÁNCHEZ con...  "te tiramos todo lo que hay por ahí, porque tiramos todo al suelo y vas a tener que poner aquí a trabajar veinte días a la gente. Me has entendido ¿no?". Retuerce el Tribunal el argumentario, diciendo "afear la conducta de quienes no secundan la huelga y acudir en masa a los establecimientos abiertos al público sin más arma que la palabra, el ruido o la presencia física" no constituye una infracción penal, y que eso sucedió en los incidentes denunciados, en los que "solo se advierte la existencia de conversaciones, acompañadas de la presión ambiental típica de un piquete de huelga", de modo que tirar todo por el suelo es conversar.


       Por que es típico de la presión ambiental decir a la empleada de una tienda de ropa que "iban a comprar, aunque se habían olvidado el dinero", cuando, y viendo lo que se ve, lo único típico es la criminalidad de Sánchez Gordillo, del TSJA y de las leyes que éste aplica obviando la decencia de una interpretación.

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