martes, 10 de marzo de 2015

02209-113.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 02.El Agrimensor Jurídico: 01.Se puede vender pero no comprar: 01.Prostitución: Joan Agustí Maragall

DOCUMENTO ANTERIOR:
02151 (22.01.2015 - 01.Concepto de Ley)
02117 (26.12.2014 - 01.El Agrimensor Jurídico)


DOCUMENTO POSTERIOR:
03008 (02.07.2016 - 04.Austria
                                  Elecciones Presidenciales Mayo 2016 Anuladas)
06495 (02.06.2021 - 02.Prostitución: Aproximación al concepto)

                                                                      -I-

     En el MUNDO JURÍDICO se dice que se puede robar por hambre de pan pero que resulta inaceptable decir que se violó por hambre de sexo (ver documento 02117 de 26.12.2014 de este índice)

                                                                     -II-
    La PERSONA, como concepto superior, en español, a los de hombre y mujer, se encuentra, en todo caso envuelta entre lo posible y lo imposible, de forma que "el pensar" es la consecuencia del desarrollo de "el pensamiento", es decir, sí hay pensar no hay pensamiento dice Cómodo Centón.


                                                                    -III-

   La PROSTITUCIÓN es una de esas actividades que fluyen entre lo posible y lo imposible, y que se sostiene en la base del pensamiento forjando un pensar de soporte para desarrollar pensamientos posteriores. En este sentido cabe catalogar a la Prostitución como trabajo o como vicio, hacerlo desde el punto de vista de quién vende o de quién compra, o bien considerarlo parte de una degradación humana que atenta contra lo divino. 

   La NOTICIA que nos ocupa, nos dice como la Tesorería General de la Seguridad Social Española interesa que sí una MUJER realiza prostitución libremente y de la actividad obtiene los medios de vida oportunos, significa que la Mujer trabaja, ofrece una mercancía y cobra por la venta, de manera que sí lo hace en un lugar público y bajo la dirección de otra persona, tiene esa Mujer y esa otra Persona un vínculo laboral de reparto beneficios, los cuales tienen que tributar a la Hacienda Española. 

    Dejando aparte si la Prostitución es o no es un trabajo, nos centramos en el párrafo anterior, que nos dice como desde el pensar de la Tesorería si es la Prostitución un trabajo. Y es así como lo ha entendido el el magistrado Joan Agustí Maragall del Juzgado Social Número 10 de Barcelona


    En el caso que nos ocupa, conforme lo anterior, sí la Prostitución es un trabajo, y lo es por cuenta ajena, precisa dicho actividad de un CONTRATO LABORAL donde se especifiquen condiciones, horarios, honorarios, vacaciones, libranzas varias, pagos a la Seguridad Social y adscripción a la misma, así como la correspondiente Declaración de la Renta a la Hacienda Pública. Dicho de otro modo... se está reconociendo la legalidad de la Prostitución. 

    Si la PROSTITUCIÓN ES LEGAL, su actividad ha de ser pública, objeto de publicidad y reclamo, y estar sujeto al desarrollo de una Ley, lo que significa que si un "producto" se puede VENDER legalmente, dicho "producto" se puede COMPRAR legalmente. ¿O no?

   Según nos dice el Juzgado Diez de Barcelona, el "producto" tiene que estar legalizado, sujeto a un contrato y contribuir a la Tesorería del Estado, pero si dicho "producto", cuya VENTA es LEGAL, se compra, la COMPRA es ILEGAL nos dice el Juzgado Diez de Barcelona.

    Nos dice el Juzgado Diez de Barcelona que la Jurisdicción Social reconoce en ALTERNE como estimulación de la venta-compra de bebidas y la aplicación de masajes eróticos, que no define en su extensión, es decir, si por los dichos MASAJES-ERÓTICOS se entiende masajear la punta de los dedos de una mano del cliente por la mano de la trabajadora,  o se entiende masajear la punta del capullo del pene del cliente por la boca de la trabajadora. SU SEÑORÍA, pues, tira la piedra y esconde la mano. 

   No obstante lo anterior, acepta Su Señoría que la mujer es una puta, ya que la Puta explicó a la policía como cobraban "a comisión de cada uno de los servicios que realizan, que los clientes los proporciona la empresa a través de publicidad y de su página web, así como los diferentes materiales de trabajo: aceites, camillas y demás instalaciones". Y añade Su Señoría que "para que este contrato de trabajo pueda reputarse válido es imprescindible que su objeto y causa sean lícitos", que lo es, ya que se ejerce libremente por la Puta y en connivencia con la Dueña del Local.

    PERO... Su Señoría rompe la baraja, o tira la piedra y esconde la mano, cuando PENALIZA la COMPRA de un "producto legal" en su VENTA, y añade un TODO DE HIPOCRESIA, en plan narrativa llorona, cuando considera que "la actual situación de alegalidad y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen".

   Lo cierto es que LA VERDAD ES OTRA... lo que quiere el ESTADO es cobrar por una actividad que considera "no trabajo", por lo que acude al JUZGADO que afirma que "es trabajo", por lo que debe pagar la Puta al Estado, sin que éste reconozca la actividad como trabajo pero que quiere cobrarla como si fuera trabajo, pero el JUZGADO NIEGA el doble sentido de toda actividad comercial, entendida como compra-venta, ya que "legaliza la venta" sin sentir vergüenza alguna  en "penalizar la compra". 

    CONCLUSIÓN... a la vista  de lo anterior, ¿quién niega que todas las leyes mienten y que la justicia está corrupta?, pregunta Cómodo Centón.



1 comentario:

  1. Jajajajaja la verdad que no tiene ningún sentido, que listos son...

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