DOCUMENTO ANTERIOR
08151 (02.04.2024 - 1241.ESPAÑA: 19.Amnistía
Reynders y la norma jurídica europea
Sánchez y Puigdemont)
08128 (19.03.2024 - 02.Informe Definitivo
del Parlamento Europeo
11.La sublengua catalana
y el 25% (resumen)
DOCUMENTO POSTERIOR
8166 (10.04.2024 - Iniciativa Legislativa Popular para
declarar la independencia, suspendida)
El felón/paranoico JUAN RIDAO, director del Instituto De Estudios del Autogobierno ha presentado un INFORME sobre el Proceso del Año 2017, asegurando, bajo las órdenes de ARAGONES, que el Referéndun, en el que solo participan los catalanes, es legal
El artículo 92 de la Constitución de 1978 dice: "Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados".
PRIMERO: Alguien tiene que presentarlo en la Cámara de Diputados
SEGUNDO: El Congreso de Diputados tiene que autorizarlo
TERCERO: El Gobierno tiene que proponerlo
CUARTO: El Rey tiene que convocarlo
Sin problemas.
PRIMERO: Lo presentará el Partido Socialista/Terrorista
SEGUNDO: Será autorizado con la suma de terroristas, felones, asesinos y paranoicos
TERCERO: El Gobierno de la Poltrona le dirá al Rey que lo convoque
CUARTO: El Rey firmará la Orden del Gobierno de La Poltrona/Terrorista
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