miércoles, 2 de julio de 2014

01903-225.ESPAÑA: 06.Corrupción: 06.Urdangarin y Cristina: 01.Audiencia Provincial

DOCUMENTO ANTERIOR: 01759 - 1879 - 01899

DOCUMENTO POSTERIOR:  01904 - 02116 (23.12.2014)


                                            I: DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS 
                                                                  DEL 
                                     INOCENTE UNIVERSITARIO CORRUPTO

1.- Yo no lo sabía
2.- Yo no tenía noticia de eso.
3.- Yo confiaba en esa persona
4.- Yo no entiendo de eso

     (ver documento 01899 de este índice)


                                       II: DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

     El Juez CASTRO ha cerrado la instrucción del CASO NOOS, lo que inicia por la diversificación de las posibles penas el inicio de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO (P.A.) donde ha de juzgar el Juzgado Penal o la Audiencia Provincial correspondiente.

       El pasado día 26.06.14 tuvo lugar el AUTO DE IMPUTACIÓN del Juez Castro a Cristina de Borbón. Se abrió un plazo de veinte días más uno añadido por el Juez para la presentación de ESCRITOS. La Acusación ha pedido la imputación y el juicio oral . El Fiscal ha presentado recurso ante la Audiencia Provincial solicitando suspensión cautelar de la presentación de escritos, y que primero resuelva la Audiencia el Recurso sin conocer los Escritos; si la Audiencia no suspende, siguen los Escritos, de modo que los Escritos y el Auto son parte de la decisión de la Audiencia, pero si la Audiencia niega la imputación por el recurso del fiscal, los escritos quedan condicionados. Finalmente la Defensa ha presentado escrito. 

     El asunto se reduce a dos cuestiones básicas... confianza de una esposa en su marido e ignorancia técnica de la manipulación del dinero.

      El  TEOREMA DEL AMOR de Cómodo Centón dice "Por amor se hacen tantas cosas como se dejan de hacer". En éste sentido afirma el Auto de Imputación que la respuesta de Cristina de Borbón... "yo confiaba en mi marido" no significa que deba ser asumida por el Instructor para la desimputación, ya que el nivel de veneración o amor no corresponde juzgarlo al Instructor. Dicho modo y conforme el Teorema del Amor en el "amor" se es responsable por activa o por pasiva.

      La segunda cuestión se refiere a la ignorancia de Cristina de Borbón... una persona que ha nacido en un palacio, se ha criado en un palacio, ha vivido en un palacio, ha estudiado, emprendido deportes y ha ejecutado representaciones de España en asuntos internacionales... que no tiene ni idea de asuntos fiscales básicos... no se lo cree, en su paciencia, ni el santo Job.  La ley dice que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y cargar gastos personales a una mercantil sin ánimo de lucro, además de ser un delito, habla claramente del miserable calado ético y moral de Cristina de Borbón.

      El FISCAL HORRACH descarga responsabilidad en esos maliciosos gastos personales y sigue diciendo que la convivencia familiar "no genera trasvase de responsabilidad penal", lo que es cierto, ni lo es el hecho de cohabitar, lo que también es cierto, pero el hecho de "cargar" gastos personales a una mercantil que, además, lo es sin ánimo de lucro, implica una ignorancia por conveniencia personal que conoce perfectamente la irregularidad del hecho. 

      Todo lo anterior, reduce el hecho a una realidad histórica.... HITLER jamás firmó un documento sobre el gaseamiento de judíos... ¿significa, pues, que Hitler fue ajeno a las atrocidades de Heinrich Himmler y, por lo mismo, inocente?

      La DEFENSA va más allá.... Cristina de Borbón es madre de cuatro hijos, infanta de España, tiene representaciones oficiales y trabaja en la Caixa, entidad que, por cierto, le ha abierto despacho en Suiza La Ramera, como suele hacer entre sus imputados empleados. A la "defensa" solo le ha faltado añadir que barre y friega la casa, plancha, va al mercado, hace la comida, friega los platos, vasos y cacharros y con sus bonitas manos frota con el estropajo la cocina y el retrete..., todo lo cual, junto a los terribles viajes que realiza en clase lujo, le impiden tener conocimiento fiscal y no saber si su mercantil funciona bien o es, tan solo, un nido de víboras. Aquí, dice la Defensa no se puede aplicar Ignorancia Deliberada...., ya que el amor es confianza y ausencia de sospecha. Pero lo que no dice la Defensa es que una vez queda al descubierto la mentira del esposo, es razonable pensar que la esposa rechace de plano al malvado esposo... lo que no se da en este caso y demuestra, por lo mismo, la evidente culpabilidad de la esposa.


                                             III:  DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

     Queda ahora la decisión... sí Cristina de Borbón es imputada por la Audiencia Provincial, Felipe VI saldrá reforzado, sí se retira la imputación será la justicia española la que sufrirá en su ya decaída reputación.

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