jueves, 5 de noviembre de 2020

06122-916.ESPAÑA: 02.Ha llegado la censura: 01.Año 2020: Del Consejo de Seguridad Nacional

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06121 (05.11.2020 - 01.Ha llegado la censura: Año 2016, avisando)

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06126 (06.11.2020 - 03.Ha llegado la censura: 02.Año 2020
                                       De las noticias falsas o desinformación)


      El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan en la Ley de Seguridad Nacional y se le asignen por su reglamento. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año.

    Son miembros del consejo:

- el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidirá.
- el Presidente del Gobierno, que lo presidirá.
- los Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere.
- los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Industria, Comercio y Turismo, de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de Economía y Empresa, de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, 
- el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, 
- el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, 
- el Secretario de Estado de Seguridad 
- el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
- y el Director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional.

    También podrán formar parte del Consejo, cuando sean convocados en función de los asuntos a tratar, los titulares de los demás departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas en la toma de decisiones y actuaciones a desarrollar por parte del Consejo.

    Asimismo, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo cuando su contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias.

   Igualmente podrán ser convocadas aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución se considere relevante a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día.

   Mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se desarrollará la concreta composición, organización y funciones del Consejo de Seguridad Nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional.

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